Sentencia Nº 20541/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia20541/18
Fecha04 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de septiembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SLEIMAN, R.O. y Otro C/ OCA SRL y Otros S/ Daños y Perjuicios" (.. Nº 20541/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo C.il, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- De la resolución en recurso.
Viene apelada la resolución interlocutoria de fecha 28.12.2017 (fs. 155) que decreta la nulidad de la gestión efectuada por el Dr. R.S. -contestación de demanda a favor del Banco Superville SA de fs. 124/127- considerando que no fue ratificada en el plazo -de 20 días- desde su fecha haciendo efectivo el apercibimiento previamente dispuesto -a fs. 129-; con costas.
II.- Los antecedentes.
El decisorio recurrido reconoce su origen en el marco de la demanda por daños y perjuicios impetrada por los letrados apoderados de los Sres. R.O.S. y A.M.G. -deducida a fs. 43 y ampliada a fs. 63- contra O.C.A. SRL y/o Banco Supervielle S.A. y/o QBE Seguros La Buenos Aires SA y/o quien resulte responsable.
Ordenado el traslado respectivo -a fs. 97- comparece el Dr. R.J.S. en carácter de gestor procesal de OCA SRL y contesta la demanda entablada, gestión que es ratificada a fs. 102/104 según da cuenta de ello la providencia judicial obrante a fs. 105; luego toma intervención QBE Seguros La Buenos Aires SA -fs. 106/110- mediante apoderado y patrocinio del Dr. S. respondiendo demanda; habiendo respectivamente respondido los actores a esas presentaciones -fs. 122/vta- y, en lo que aquí concierne, manifiestan que: "Al respecto aclaran que la única prueba documental que acompaña QBE Seguros La Buenos Aires S.A. consiste en copia del Poder General Judicial obrante a fs. 106/109, no cuestionándose los alcances del mismo en tanto y en cuanto sea fiel a su original..." (sic., fs. 122vta.).
Posteriormente -a fs. 129- obra resolución judicial que da cuenta de la presentación de fs. 124/127 (posteriormente desglosada) que dispone lo siguiente: "T. al peticionante por presentado como gestor de Banco Superville SRL, debiendo ser ratificada su gestión dentro del plazo de VEINTE días desde su presentación bajo apercibimiento (art. 52 CPCyC).- T. al recurrente por presentado, por parte y por constituído el domicilio procesal indicado, dándosele la intervención que por ley le corresponda. Asimismo, téngase por contestada la demanda entablada, presente lo expuesto. NOTIFIQUESE".
A su turno, a fs. 135/142 el Dr. S. acompaña copia simple de la escritura Nº 1427, en virtud de la cual los apoderados del Banco Supervielle SA confieren poder especial a favor del letrado para intervenir en nombre y representación del mencionado Banco en el marco de los autos "SLEIMAN R.O. y Otro C/ OCA SRL y Otros S/ Daños y Perjuicios" (. Nº 107491), señalando aquel -fs. 142-: "Que vengo a través de la presente a acompañar copia de poder especial otorgado por Banco Superville SA; para la presente litis; el cual es copia fiel de su original y se encuentra plenamente vigente. Que atento lo expuesto en el punto I es que solicito se tenga por ratificada la gestión efectuada en autos" (sic., fs. 142).
Esa presentación mereció -fs. 143- la siguiente respuesta jurisdiccional del S.d.J. interviniente: "Adjuntado que sea el poder con facultades expresas judicial "especial" y útil unicamente para la presentes actuaciones se proveerá", habiendo sido recurrida mediante reposición (fs. 147) porque -precisamente- el poder agregado fue otorgado con esa expresa condición -según se lee de su texto-.
Que a fs. 144, uno de los letrados de los actores alerta y hacer saber al Juzgado actuante sobre la extemporaneidad de la ratificación de la gestión oficiosa que efectuara el Dr. S. en nombre de Banco Supervielle SA y solicita la nulidad ex lege de la actuado por el mencionado profesional, petición de la cual se corre traslado al Dr. S. (fs. 145).
Luego de ello, el Magistrado interviniente resuelve: "Para un mejor ordenamiento procesal, atento lo proveído a fs. 129, 1º párrafo y no habiendo sido ratificada la gestión del D.S., realizada mediante la presentación de fs. 124/127, en el plazo de 20 días desde su fecha; proveyendo el escrito de fs. 144, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 129 corresponde declarar nula la gestión con costas y desglosar el escrito de fs. 124/127 dejando la respectiva constancia", interlocutorio éste que motiva el recurso de apelación que resulta ahora en examen.
Finalmente -según surge de fs. 162/165- el Dr. S. acompaña el primer testimonio...

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