Sentencia Nº 20533 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia20533
Fecha17 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.M.S.C.C.G.D.S./ Liquidación de Sociedad Conyugal" (Expte. Nº 20533/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-

I.- Mediante resolución de fs. 532/535, la juez a quo desestimó el pedido de atribución de alguna de las viviendas denunciadas en autos y la utilización del tiempo compartido e hizo lugar a la determinación de un cánon locativo el que estableció en el 50% del valor del mercado para la vivienda que fuera residencia conyugal desde su planteo en autos y hasta la fecha en que efectivamente se proceda a liquidar la comunidad de bienes o mientras se mantenga la situación de residencia actual de las partes; impuso las costas en un 60% a cargo del demandado y en un 40% a cargo de la actora, difiriéndose la regulación de honorarios.
Dicho decisorio mereció la apelación de la parte actora y del letrado patrocinante (fs. 535 bis) quienes expresaron agravios a fs. 543/568, los que fueron respondidos a fs. 571/572 y por la demandada (fs. 538 bis) quien expresa agravios a fs. 577/578, los que no son respondidos por la apelada.-

II.- La accionante se agravia de la adjudicación de una de las viviendas (1i), permiso para usufructuar el tiempo compartido (1ii), del canon locativo (1iii) y de la imposición de costas y diferimiento de la regulación de honorarios (1iv); en tanto que el demandado se queja de la condena al pago de un canon locativo por el usufructo de los bienes de la comunidad desde la fecha de inicio de estas actuaciones (18.06.2013) (2i) y de la distribución de costas (2ii).-

III.- El primer agravio que plantea la actora (1i) hace referencia al exceso de la juez a quo al interpretar la prueba reunida en autos sin atenerse a resolver sobre la cautelar de adjudicación del uso y goce de una de las viviendas integrantes de la sociedad conyugal; entendiendo que la interpretación de la prueba fue errónea, sacando conclusiones que no contienen las declaraciones, considerando además, que no es cierto que no se hubiera probado que los hijos del matrimonio ya no viven en la casa que fuera asiento del hogar común.-

Adelantamos que el agravio no...

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