Sentencia Nº 20524 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha07 Junio 2019
Número de sentencia20524
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de junio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.R.O. c / LAMBERTI Elvio y Otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 20524/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IVta. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante sentencia de fs. 235/242, el Sr. J. a quo rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por R.O.M. contra E.L.V. y E.L.L. por no darse los presupuestos de responsabilidad establecida en la norma de fondo art. 1772. Las costas del juicio fueron impuestas al actor, regulándose los honorarios a los profesionales intervinientes.-
Para así decidir, el sentenciante consideró que el actor no probó que alguno de los demandados haya sido quien dio muerte el 30 de marzo de 2013 al animal que se encontró decapitado en el establecimiento rural “San Lorenzo” propiedad del Sr. M. cuya cabeza fuera entregada por el Sr. C.; ni que aquella se corresponda con dicho cuerpo, ni menos aún existe vinculación genética entre ambos. No se encontró proyectil en el lugar en que se halló al ciervo muerto, ni en la cabeza secuestrada, que conduzca mediante informe del Departamento Criminalística para relacionarla con algún arma de propiedad de alguno de los demandados. Tampoco existen rastros que se correspondan con calzados portados por los demandados, pues habiéndose efectuado la denuncia penal tres días después de ocurrido el hecho, la Policía no pudo constatarlo al haber desaparecido.-
Es por ello, que el magistrado haciendo suyas las afirmaciones de la Sra. J.a de Control en la resolución de sobreseimiento -que procede a transcribir en extenso a fs. 238 vta./240- concluye con esas consideraciones medulares “con relación a los presuntos hechos penales motivadores de este proceso de responsabilidad civil, por no haberse podido acreditar que el hecho denunciado haya sido cometido por el imputado, en palabras de la Sra. J. que motivaron el sobreseimiento de L. en sede penal”, pues “… no existe ninguna otra evidencia aparte de las versiones dudosas por interesadas o mendaces brindadas por C. que involucre a los demandados en alguno de los hechos que motivan este resarcimiento civil, …”, resaltando que no existe...

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