Sentecia definitiva Nº 205 de Secretaría Penal STJ N2, 25-10-2010

Número de sentencia205
Fecha25 Octubre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24432/10 STJ
SENTENCIA Nº: 205
PROCESADO: REYES MARCOS RICARDO
DELITO: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR EL EMPLEO DE VIOLENCIAS O AMENAZAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 25/10/10
FIRMANTES: LUTZ (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
/MA, de octubre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CASTILLO, Zulma Rosana; REYES, Marcos Ricardo; ROSALES, Gabriel Antonio y VÁZQUEZ, Cristian Javier s/Privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia en c.r. c/ coacción s/Casación” (Expte.Nº 24432/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 415) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Reseña de las actuaciones:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 3, del 2 de marzo de 2010, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Marcos Ricardo Reyes, como coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencias o amenazas, a la pena de tres años de prisión (art. 142 inc. 1º C.P.).

1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible de modo parcial por el a quo.

2.- Agravios de la casación. Admisión parcial:

En el único agravio habilitado, el casacionista plantea que se violenta el debido proceso, por no haberse dictado el auto de elevación a juicio a consecuencia de su oposición y no haberse resuelto el recurso de apelación opuesto ante tal omisión. Ataca también la valoración de la prueba por violentar las reglas de la sana crítica racional.
///2.- En cuanto al primer agravio, hace una reseña del trámite y sostiene que solicitó la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio por haber sido notificado de modo erróneo a un domicilio anterior; afirma además que conjuntamente lo contestó, oponiéndose a su dictado y solicitando el sobreseimiento de sus pupilos. Agrega que la Cámara del Crimen dispuso la nulidad y ordenó regresar el expediente al Juzgado de Instrucción.

Realizada la notificación, continúa, el Juzgado de Instrucción volvió a elevar la causa a la Cámara en lo Criminal con un simple decreto (fs. 249), sin dictar el auto de elevación a juicio, por lo que pidió su nulidad a fs. 255. Conformado un incidente de nulidad, se rechazó el planteo, por lo que relata que interpuso revocatoria con apelación en subsidio, que quedó sin resolver. Continúa su reseña señalando que en la apertura del debate -actos preliminares- esgrimió el mismo agravio, el que fue rechazado por la Cámara, por lo que hizo expresa reserva de recurrir en casación.

El recurrente aduce que de tal modo se ha impedido la revisión de una decisión de magnitud, pues significa la diferencia entre la realización del debate y el sobreseimiento del...

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