Sentencia Nº 205 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-09-2021
Número de sentencia | 205 |
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
Materia | PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.- Vs. CARNES PREMIUM S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala I ACTUACIONES N°: 4500/19Autos: PROVINCIA DE TUCUMAN -
D.G.R.- c/ CARNES PREMIUM S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL. Expte.: 4500/19 - SALA 1 S.M. de Tucumán, 28 de septiembre de 2021. SENTENCIA N° 205
Y VISTO:
El recurso de apelación concedido a la parte demandada CARNES PREMIUM SRL, contra la sentencia de fecha 27/10/2020 que impuso las costas a su cargo y;
CONSIDERANDO:
La sentencia apelada, de fecha 27/10/2020 dispuso: “
I.- Tener presente los pagos efectuados por Carnen Premium SRL en fechas 30/9/2019, 08/10/2019, 09/10/2019 Y 28/10/2019 en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Agente de Percepción - Reconocimiento de Deuda por presentación de Declaración Jurada, períodos 04, 05 y 06/2019.
II.- Costas a la parte demandada.
III.- Honorarios para su oportunidad”. La demandada apelante expresa agravios contra la sentencia reseñada. Le agravia la imposición de costas a su cargo. Luego de efectuar una reseña de las actuaciones cumplidas en la causa, afirma que existente una cercanía de tiempo entre la fecha de interposición de la demanda y los pagos que su parte realizó. Argumenta que estuvo en tratativas extrajudiciales con la actora y que el inicio de la acción le sorprendió sobremanera. Que por este motivo, la Provincia informó el día 01/11/2019 que su parte se allanó a la pretensión y canceló la totalidad de la deuda antes de tomar conocimiento del proceso, sin que haya traslado de la demanda ni traba de la litis. Critica el fallo que cita el decisorio en cuanto a la imposición de costas toda vez que refiere a un caso diferente al de autos. Enfatiza que en la causa en estudio, la litis no se trabó. Le agravia el razonamiento sentencial en cuanto afirma que la ejecución judicial deviene cuestión abstracta y no amerita pronunciamiento judicial porque la deuda fue trabada antes de trabada la litis. Cita lo dispuesto por el art. 105 inc. 3° del CPCCT como una excepción a la imposición de costas, supuesto que a su entender se configuró en autos. Con cita de jurisprudencia que estima de aplicación al caso solicita se haga lugar al recurso impetrado. El día 10/6/2021 contesta el traslado corrido la parte actora y por los argumentos vertidos solicita se confirme la sentencia apelada. De constancias de autos surge que la parte actora, Provincia de Tucumán -DGR-, el 26 / 9 / 2019 inició ejecución fiscal en contra de Carnes Premium SRL por la suma de $ 197.120,07...
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