Sentencia Nº 20499/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20499/18
Fecha31 Julio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de julio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ROMBO EXPRESS S.R.L. c/CALAMARI S.A. s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 20499/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La resolución impugnada (fs. 30/33).- Viene apelada la resolución interlocutoria de fecha 02.10.2017 mediante la cual la Sra. Juez del Juzgado de Ejecución Concursos y Quiebras N° 2 -previa declaración de incompetencia de la Sra. Juez del Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 dado la apertura del concurso preventivo de la empresa demandada (C. S.A) concluye en virtud de las disposiciones del art. 21 de la LCQ, en la concursalidad del crédito que la parte actora -Rombo Express S.R.L.- ejecuta en autos, ello atendiendo a que tiene su origen en causa anterior al concurso.
Para así decidir la Magistrada interviniente -previa vista al F. a fin que dictamine sobre la competencia- argumentó: "De las copias simples del expediente ejecutivo Nº 116200 acompañado como prueba documental surge que se ejecutaron los cheques del Banco de La Pampa girados sobre la cuenta corriente Nº 100-01-0441286/5 que son la base de este reclamo, surgen las siguientes fechas de creación y de pago: 1) C. nro. 43670302, con fecha de creación el 30.04.2015 y de pago el 21.08.2015; 2) C. nro. 43670303, con fecha de creación el 30.04.2015 y de pago el 23.08.2015; 3) C. nro. 43670304, con fecha de creación el 30.04.2015 y de pago el 26.08.2015; 4) C. nro. 43670293, con fecha de creación el 17.04.2015 y de pago el 01.07.2015; 5) C. nro. 43670294, con fecha de creación el 22.04.2015 y de pago el 14.07.2015. Se infiere del detalle efectuado que la causa del crédito que sirve de sustento en este juicio de daños es anterior a la fecha de presentación del concurso preventivo de la firma demandada.- Siendo clara la ley falencial en cuanto a la prohibición de iniciar nuevas acciones de causa o título anterior y de la necesidad de que tales acreencias deban insinuarse al pasivo a través del camino verificatorio que corresponda, lo que no ha acontecido hasta la fecha.- Para un acabado entendimiento de lo expuesto y compulsado el Legajo concursal nro. 79 se insinuaron acreencias por la desatención -entre otros créditos- de otras cartulares, a saber las números 43299405/09, 43219537, 4321954/50, 43299366/70, 43299391/400. Luego del incidente de verificación tardía tramitado por ante este Juzgado, se encausa en la prestación de servicios de venta, promoción y gestión de planes de ahorro efectuados pro la Empresa Rombo Express SRL para C. SA y se corresponde con el período comprendido entre el 01.08 al 28.08.2015. En mérito a lo establecido por el art. 21 LCQ, corresponde: I.-) Ordenar la reserva de estos actuados al expediente Concursal de C.S.; II.-) Hacer saber a la actora, y III.-) Poner estas actuaciones a disposición del S. interviniente" (sic. fs. 32vta/33).


II.- El recurso.
Señala inicialmente la parte apelante (Rombo Express S.R.L.) -según se extrae de los términos del memorial obrante a fs. 42/44 y que no ha merecido réplica de la parte apelada- que el reclamo de autos se circunscribe a los daños y perjuicios que sufrió su parte como consecuencia de la sentencia definitiva dictada el día 18 de Abril de 2017 en el expediente Nº 116200 -hecho aconte cido después de la apertura del concurso preventivo de C.S.- marco en el cual practicó liquidación y que a fecha 05.07.2018, asciende a la suma $ 549.502,14.
En esa inteligencia, señala que "...puede apreciarse que el reclamo principal tiene origen en las sentencias que condenaron a Rombo Express SRL a abonar una suma ya abonada, y la pérdida del uso del dinero, hechos (causa) que se configuran de manera posterior a la apertura del concurso preventivo. Es decir que los conceptos reclamados son daños y perjuicios sufridos en forma posterior a la fecha de presenta- ción...

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