Sentencia Nº 20490 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Número de sentencia | 20490 |
Año | 2018 |
Fecha | 07 Septiembre 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de septiembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SOSA, J.E.c.C., E.F. y Otro S/ Ordinario" (E.. Nº 20490/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Mediante la sentencia de fs. 661/675 y su aclaratoria de fs. 691 se admite la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar deducida por MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.,con costas. Hace lugar a la demanda interpuesta por J.E.S. contra E.C.F. y condena a este último a pagar la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($129.775,25) con más sus intereses. Impone las costas a cargo del deman- dado vencido y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.
Apela el demandado quien expresa sus agravios a fs. 702/703 los que son contestados únicamente por el Dr. C.G. por su propio derecho a fs. 741/742.
II.- En su único agravio cuestiona el recurrente la regulación de honora- rios practicada, la que tacha de excesiva y arbitraria. Aduce que el fallo es nulo, toda vez que no sólo no hace referencia a los artículos de la ley arancelaria sino que, además carece de fundamentación alguna. Ello por cuanto -entiende- se ha soslayado "la mención y ponderación de la actividad desarrollada por los profesionales intervinientes". Alude además a la excesiva regulación efectuada al Dr. FIORUCCI por su labor realizada, que solo representan una parte de la tercera etapa y que merecieron un honorario del 5% del monto del proceso .
Asimismo, sostiene que en la sentencia se ha dispuesto un porcentaje equivalente al 64% del monto de condena y, si se excluyen los honorarios regulados para la defensa se alcanza un porcentual del 54%, el cual no respeta el tope de del 25% que prevé el art. 731 del C.C y Com.
Analizado el planteo del recurrente cabe consignar en primer término, que si bien es cierto que en la regulación de honorarios no se hace referencia a normativa arancelaria alguna, no por ello la misma resulta nula, pues se advierte que la Sra. Juez a quo al decidir como lo hizo, no solo ha ponderado la actividad desarrollada por los profesionales intervinientes, sino que además ha...
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