Sentencia Nº 20490 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20490
Año2018
Fecha07 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de septiembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SOSA, J.E.c.C., E.F. y Otro S/ Ordinario" (E.. Nº 20490/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Mediante la sentencia de fs. 661/675 y su aclaratoria de fs. 691 se admite la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar deducida por MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.,con costas. Hace lugar a la demanda interpuesta por J.E.S. contra E.C.F. y condena a este último a pagar la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($129.775,25) con más sus intereses. Impone las costas a cargo del deman- dado vencido y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.
Apela el demandado quien expresa sus agravios a fs. 702/703 los que son contestados únicamente por el Dr. C.G. por su propio derecho a fs. 741/742.
II.- En su único agravio cuestiona el recurrente la regulación de honora- rios practicada, la que tacha de excesiva y arbitraria. Aduce que el fallo es nulo, toda vez que no sólo no hace referencia a los artículos de la ley arancelaria sino que, además carece de fundamentación alguna. Ello por cuanto -entiende- se ha soslayado "la mención y ponderación de la actividad desarrollada por los profesionales intervinientes". Alude además a la excesiva regulación efectuada al Dr. FIORUCCI por su labor realizada, que solo representan una parte de la tercera etapa y que merecieron un honorario del 5% del monto del proceso .
Asimismo, sostiene que en la sentencia se ha dispuesto un porcentaje equivalente al 64% del monto de condena y, si se excluyen los honorarios regulados para la defensa se alcanza un porcentual del 54%, el cual no respeta el tope de del 25% que prevé el art. 731 del C.C y Com.
Analizado el planteo del recurrente cabe consignar en primer término, que si bien es cierto que en la regulación de honorarios no se hace referencia a normativa arancelaria alguna, no por ello la misma resulta nula, pues se advierte que la Sra. Juez a quo al decidir como lo hizo, no solo ha ponderado la actividad desarrollada por los profesionales intervinientes, sino que además ha...

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