Sentencia Nº 20484/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha13 Junio 2018
Número de sentencia20484/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de junio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LARA, J.A.c., P.s.ón Adquisitiva" PIEZA SEPARADA (Apelación C/regulación de honorarios) (Expte. Nº 20484/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- La resolución interlocutoria en recurso. Viene apelado -por la parte actora- el auto interlocutorio de fecha 21.09.2017 -obrante a fs. 80/81vta.- (foliatura correspondiente al Expediente copia) mediante el cual el Sr. J. actuante estableció -a los fines arancelarios- el monto del presente proceso de prescripción adquisitiva -que concluyera por caducidad de instancia- en la suma de $ 2.471.055,75 -conforme valuación asignada por el letrado de la demandada al inmueble partida N° 543.568 objeto de autos-, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes.-

II.- Los fundamentos de la resolución impugnada (fs. 80/81vta).-

La presente litis reconoce como origen la demanda de prescripción adquisitiva bidecenal que interpusiera J.A.L. -a través de sus apode rados- respecto de los inmuebles Partidas Nº 543.568 y Nº 543.571 (cuyos demás datos obran en autos) y, en lo que aquí concierne y es motivo de elucida- ción para la presente causa, el J. a quo declaró perimida la instancia de la acción promovida por el pretensionante en torno al inmueble Partida Nº 543.568 (prosiguiéndose la sustanciación de la litis respecto del restante predio rural) imponiéndole a aquél las costas irrogadas y postergando la regulación de hono- rarios hasta tanto los partes estimaran el monto del proceso (fs. 48).-

Luego de algunas desaveniencias procesales, finalmente las partes estimaron el valor del inmueble Partida Nº 543.568, discordando acerca de la magnitud económica comprometida en el litigio.-

En tal sentido, la parte actora consideró monto del proceso, el valor fiscal especial del inmueble Partida N° 543.568 (correspondiente al año 2017) que allí ascendía a $ 17.657,42 según informe emitido por la Dirección de Catastro (fs. 74/75). Por su parte, el letrado que asiste a los codemandados solicitó que se tomara como referencia el valor dólar (tipo comprador) de aquel entonces, estimando el precio unitario de la hectárea en U$S 30, considerando a dicho fin que la caducidad de instancia benefició todos los titulares registrales y, por lo tanto, incluía el valor de ambos inmuebles objeto de prescripción -en total 10.191 has.- asignándole un valor total de U$S 305.730 (fs. 51); aclarando, de modo posterior, que no se soslayara la variación del tipo de cambio al tiempo de regular los honorarios (fs. 78).-

En el contexto antes reseñado, el J. a quo inicialmente da cuenta y establece que la determinación del monto del proceso se limita únicamente en relación a la acción promovida respecto del inmueble Partida Nº 543.568, toda vez que fue tal actuación respecto de la cual se declaró perimida la instancia; no así respecto del restante inmueble (Partida N° 543.571) objeto también de posesión veinteñal. Ingresa, luego, en la estimación de valor del inmueble y, consecuentemente, del monto del proceso.-

En esa inteligencia, subraya el J. a quo...

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