Sentencia Nº 2048/21 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia2048/21
Año2022
Fecha21 Junio 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 21 de junio de dos mil veintidós.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “PASCUALETTO JORGE EDUARDO Y OTRO C/SAN FRANCISCO INDUSTRIAS QUÍMICAS Y OTRO S/COBRO EJECUTIVO”, expediente nº 2048/21 registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1º) Que mediante actuación n° 1.392.071, D.A., abogado, en representación de la parte demandada, interpone recurso extraordinario federal contra la resolución dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: "1) Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado por R.E.V., por derecho propio y en representación de San Francisco Industrias Químicas SRL (actuación n° 1.017.966) contra la sentencia de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial (art. 266, 2º párrafo del CPCC)” (actuación n° 1.361.693).

2º) Contesta el traslado conferido (art. 257 CPCCN) P.R.S., abogado, en su carácter de apoderado de los actores.

De manera preliminar aclara que va a contestar aquellos argumentos que resulten conducentes ya que el escrito que se contesta, aunque extenso, no ofrece una explicación clara y resumida de cuáles son los agravios federales en juego.

Aclara que no basta endilgar el carácter de arbitraria de una resolución sino que es preciso demostrar por qué es arbitraria, lo que no ha acontecido en el caso.

Expresan que los actores ejecutaron un saldo de deuda asentado en un instrumento privado con firmas certificadas por escritura pública que no sólo trae aparejada ejecutabilidad en la Provincia de La Pampa sino que expresamente se había pactado en el convenio.

Agregan que, no obstante ello, cuando contestaron la ejecución pretendieron que se discutieran cuestiones atinentes a la causa de la obligación así como a su reducción por las vías de la teoría de la imprevisión y abuso del derecho.

Manifiestan que en ambas instancias y luego en el Superior Tribunal se les contestó que la cuestión excedía el ámbito del debate admisible en un juicio ejecutivo y que podía ser debatida en un juicio ordinario posterior, lo que indica que no se trata de una sentencia definitiva.

Sin embargo los recurrentes sostienen que hay sentencia definitiva porque no se han aplicado las normas que ellos pidieron que se apliquen: imprevisión y abuso del derecho. Pero ello no responde por qué debe tratarse ese tema en el juicio ejecutivo y tampoco por qué en este proceso estaríamos ante un caso de manifiesta inexistencia de deuda.

Por otra parte, señalan que la parte demandada no ha planteado ni explicado la inconstitucionalidad de las normas que vedan este tipo de discusiones en el proceso ejecutivo como así tampoco que el pago de tasas y penalidades signifique un obstáculo insalvable para una empresa como la demandada.

Por las razones expuestas solicitan que se rechace el recurso extraordinario federal interpuesto.

3º) A continuación pasan los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso...

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