Sentencia Nº 20479 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha20 Marzo 2019
Número de sentencia20479
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ARGUELLO, J.C.c.H.P. AGROPECUARIA S.R.L. y Otro s/ L." (Expte. Nº 20479/18 r.C.A.), venidos del Juzgado L. de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- De la resolución en crisis.- Mediante sentencia de fecha 27/05/16 (fs. 360/365) el Sr. juez a quo, luego de señalar que existe acuerdo respecto a la existencia de relación laboral (14/02/12 - 24/09/13) y que la discusión gira en torno a la causal de despido, diferencias salariales por mal encuadramiento y, en su caso, los rubros indemnizatorios correspondientes, pasa a analizar, a continuación, el primer punto fijado como controvertido.-
Evalúa así la causal de despido a tenor del intercambio epistolar y lo preceptuado por el art. 242 y ccs. de la LCT a fin de "...verificar la existencia o no de una antijuridicidad reprochable, y elucidar si la misma es o no constitutiva de una injuria suficiente para obstar a la continuación del vínculo. El hecho para constituir una justa causa de despido debe revestir una magnitud de suficiente importancia para desplazar del primer plano el principio de conservación del empleo al que hace referencia el artículo 10 de la LCT."-
En ese marco, el Magistrado examina la prueba producida en autos, en especial la documental anejada (cartas documentos remitidas al trabajador, notificaciones de cese de incapacidad laboral, de enfermedad inculpable de su parte) a resulta de lo cual sopesa que "...ARGUELLO no procedió a objetar, ni rechazar o recurrir ninguno de ellos. Tampoco surge que durante la vigencia de su vínculo laboral haya objetado o reclamado por un cambio de encuadre de convenio pasando al de molineros como reclama en la presente acción y en su último TCL cuando se coloca en situación de despido indirecto"; para finalmente concluir que pesa -dice- una presunción hominis en contra del trabajador al cuestionar una modificación de su encuadre convencional una vez finalizada su relación laboral.-
Analizó, además, que el "... Sr. ARGUELLO fué notificado por la patronal...con fecha 30 de julio de 2013 que conforme a las constancias médicas expedidas por la ART LA SEGUNDA y habiéndose excedido el plazo normado por el art. 211 de la LCT se iba a proceder a partir de esa fecha y por el término de un año a la conservación de su puesto de trabajo sin goce de haberes."; y que, pese a tal notificación el actor -sin objeción previa- procede a remitir un mes y medio después una intimación (TCL de fecha 17/09/13) de pago de sus haberes del mes de agosto bajo apercibimiento de considerarse injuriado; situación que cristaliza el 24 de septiembre en que se coloca en situación de despido indirecto.-
Ante tal plataforma fáctica arriba a la conclusión que "... el actor actuó de manera intempestiva y apresurada, y en consecuencia, su accionar resulta violatorio del principio de continuidad del vínculo laboral que debe guiar la conducta de las partes (artículo 10 de la LCT) y equivocadamente optó por colocarse en situación de despido indirecto alegando padecer una injuria que no era tal puesto que con anterioridad había sido debidamente notificado por su empleadora que a partir del 1° de agosto de 2013 comenzaba el "período de reserva" de su puesto de trabajo por el término de un año sin goce de haberes...."; expidiéndose por el rechazo de la demanda, declarando abstracto ingresar en el tratamiento de las demás cuestiones discutidas e imponiendo las costas al demandante, de acuerdo al principio general de la derrota (art. 62 del C.P.C.C. y 84 de la NJF 986).-
II.- De la apelación. Contra dicha decisión se levanta en apelación el Sr. A. (fs. 369) en los términos del memorial obrante a fs. 374/378, el que es replicado por la accionada a fs. 381/383.-
II.a) Recurso del actor. Se agravia, concretamente, de la conclusión judicial arriba transcripta y en razón de la cual se rechazó su demanda. Aduce al respecto que es "arbitraria y absurda", en tanto "no refleja ni contempla pruebas esenciales que ponen en evidencia con total grado de certeza el accionar abusivo e injurioso en que incurrió la empresa demandada para con los derechos de mi poderdante"; agregando que el J. sorpresivamente "omite analizar todas las causales que llevaron a mi representado a considerarse despedido indirectamente" (fs. 374 vta.).-
En tal orden indica que las causales fueron "a) Falta de pago de los haberes del mes de agosto del año 2013; b) La no entrega de los recibos de haberes y la deuda existente de diferencias salariales por incorrecto encuadre laboral" (fs. 374 vta./375) y, por ende -dice-, es sobre ellas donde el Magistrado debió...

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