Sentencia Nº 20468/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha16 Agosto 2018
Año2018
Número de sentencia20468/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de agosto de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AROSTEGUICHAR, R.M.c., I.M. y otros S/ Ejecuciones" (Expte. Nº 20468/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- De la resolución en crisis. Viene apelada por la ejecutada el interlocutorio de fs. 113/118 en virtud del cual la Srta. juez a quo revoca la providencia de fs. 93, 1er pfo. (suspensión de plazos procesales para contestar la demanda) y rechaza sendas excepciones previas opuestas, con costas a la incidentista vencida.
I.- a) El presente juicio reconoce como origen la ejecución judicial de honorarios de la Dra. Arosteguichar por la suma de $ 588.000 más intereses (fs. 67).
Al tiempo de ordenar el traslado de la demanda ejecutoria, la Magistrada interviniente dispuso lo siguiente: "...que el presente trámite resulta aplicable a la especie el art. 474 CPCyC., mándase llevar adelante la ejecución hasta tanto las demandadas Herederas de J.B.C. ...hagan a la actora, R.M.A., íntegro pago del crédito reclamado en autos de $ 588.000,00 más la suma de $ 235.200 presupuestados provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio (...) Hecho el embargo se lo citará de venta por el término de tres días a fin de que oponga excepciones (art. 477CPCC) y previstas en el art. 478 del mismo cuerpo legal" (subrayado, de nuestra autoría. Sic., fs. 72/73).
En tal sentido, es dable señalar que a fs. 79/80 luce la cédula de notificación que comunica el traslado de la demanda a la accionada en el domicilio que ésta hubiera de constituir en autos principales (fecha de la diligencia: 10.08.2017).
Que a fs. 83/88 se presenta el Dr. Aguerrido, en carácter de gestor procesal de las ejecutadas (gestión luego ratificada a fs. 102) y solicita suspensión de términos, a la vez que deja planteadas excepciones previas de prescripción y de inhabilidad de título (fecha del cargo: 04.09.2017, hora: 8.47 am.).
En su mérito, el Juzgado actuante decreta (a fs. 93) suspensión de plazos procesales que pudieren estar corriendo y corre traslado a la ejecutante de las excepciones previas antes indicadas.
A su turno, obran diligenciados a fs. 94/98 sendos mandamientos de embargo en el domicilio real de las ejecutadas (fecha de ambas diligencias: 28.08.2017).
En lo que aquí concierne y es motivo de elucidación para la litis, en el cuerpo de ambos mandamientos (obrante a fs. 94 y fs. 96) obra la siguiente leyenda: "Hecho el embargo, se lo citará para oponer excepciones dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de continuar el trámite de la ejecución..." (sic.).
La resolución judicial de fs. 93 arriba descripta (que acoge la suspensión de plazos y corre traslado de las defensas) fue objeto de revocatoria por la pretensionante (fs. 103/104) quien alega extemporaneidad del acto defensista.
Sin perjuicio de ello contesta, en escrito posterior (fs. 106), las excep- ciones previas, dejando constancia en dicha pieza que tal acto no implicaba desistir de la reposición incoada.
Luego de ordenarse la sustanciación del recurso articulado (fs. 103/104), a fs. 113/118 dicta sentencia interlocutoria la Juez a quo; resolución ésta que motiva la ulterior impugnación de la parte ejecutada.
I.- b) En su decisión la Magistrada interviniente dijo que, "...analizando las constancias de autos surge que a fs. 72/73 se dispuso mandar llevar adelante la ejecución de sentencia contra las demandadas de autos herederas de J.B.C.(.M.W., C.H.C. y B.A.C.) iniciada por la Dra. R.M.A., ello en los términos de lo normado por los arts. 474 y 501 del CPCC. Asimismo, en dicha oportunidad se ordenó cumplir con la notificación dispuesta por el art. 477 del CPCC.- La norma citada precedentemente, indica que a los fines de interponer las excepciones previstas por el art. 478 del código de rito, se notificará...

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