Sentencia Nº 20466 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia20466
Fecha18 Abril 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "O.F.J. S/ Control de Legalidad" (E.. Nº 20466/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:


I.- Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs. 88/89, por la Sra. Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes contra la resolución dictada a fs. 59/64, que no admite la medida ex- cepcional adoptada por la Dirección General de Niñez y Adolescencia mediante Disposición N° 75/17, por no poder llevarse a cabo el debido control de lega- lidad conforme el procedimiento previsto en el art. 52 ss. y cc. de la Ley 2703.


El memorial corre agregado a fs. 88/89. En dicha pieza se agravia la Sra. Asesora de Menores, que no se admitiera la medida excepcional adop- tada por la Dirección General de Niñez y Adolescencia por los reiterados incumplimientos por parte del Organismo Administrativo en cuanto a la pre- sentación de un Plan de Trabajo a implementar durante el tiempo que durara la medida y considerando que el joven se encuentra residiendo en un Dispositivo de Emergencia Transitorio, bajo la guarda de la Dirección, sin progenitores a cargo que ejerzan la responsabilidad parental de F.
En definitiva, manifiesta que la juez a quo debe ejercer un control res- pecto de las medidas a fin de preservar o restituir el goce y ejercicio de los derechos vulnerados.
II.- En forma previa a resolver, debemos señalar que no podemos perder de vista el objetivo primordial de la medida excepcional de protección de de- rechos adoptada en amparo del adolescente F., la cual es la con- servación y recuperación del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.
Consecuencia de ello, es que esta S. solicitó como medida para mejor proveer, un informe -a la autoridad de aplicación- de la situación del menor, como así también el Plan de Trabajo y se fijó una Audiencia para que concurra la Di- rectora y/o el equipo técnico de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, la letrada patrocinante del adoles- cente y el Defensor de los Derechos de...

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