Sentencia Nº 20466 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Año | 2018 |
Número de sentencia | 20466 |
Fecha | 18 Abril 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "O.F.J. S/ Control de Legalidad" (E.. Nº 20466/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs. 88/89, por la Sra. Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes contra la resolución dictada a fs. 59/64, que no admite la medida ex- cepcional adoptada por la Dirección General de Niñez y Adolescencia mediante Disposición N° 75/17, por no poder llevarse a cabo el debido control de lega- lidad conforme el procedimiento previsto en el art. 52 ss. y cc. de la Ley 2703.
El memorial corre agregado a fs. 88/89. En dicha pieza se agravia la Sra. Asesora de Menores, que no se admitiera la medida excepcional adop- tada por la Dirección General de Niñez y Adolescencia por los reiterados incumplimientos por parte del Organismo Administrativo en cuanto a la pre- sentación de un Plan de Trabajo a implementar durante el tiempo que durara la medida y considerando que el joven se encuentra residiendo en un Dispositivo de Emergencia Transitorio, bajo la guarda de la Dirección, sin progenitores a cargo que ejerzan la responsabilidad parental de F.
En definitiva, manifiesta que la juez a quo debe ejercer un control res- pecto de las medidas a fin de preservar o restituir el goce y ejercicio de los derechos vulnerados.
II.- En forma previa a resolver, debemos señalar que no podemos perder de vista el objetivo primordial de la medida excepcional de protección de de- rechos adoptada en amparo del adolescente F., la cual es la con- servación y recuperación del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.
Consecuencia de ello, es que esta S. solicitó como medida para mejor proveer, un informe -a la autoridad de aplicación- de la situación del menor, como así también el Plan de Trabajo y se fijó una Audiencia para que concurra la Di- rectora y/o el equipo técnico de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, la letrada patrocinante del adoles- cente y el Defensor de los Derechos de...
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