Sentencia Nº 20464 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha30 Octubre 2018
Número de sentencia20464
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GARCIA, M.M.A.c., F. s/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 20464/18 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Viene apelada por el demandado la resolución de fs. 311, mediante la cual el Sr. J. a quo, desestima la impugnación formulada por dicha parte a fs. 308/309 y aprueba la planilla de liquidación efectuada por el perito contador a fs. 301/305.-
Para así decidir el magistrado tuvo en cuenta que la mentada liquidación cumple con las pautas dispuestas en la sentencia dictada en autos toda vez que toma como base de cálculo el salario de la categoría Vendedor B del CCT 130/75 y las diferencias salariales se calculan hasta el 1 de septiembre del 2014, última fecha de trabajo de la actora.-
Obra a fs. 316/317 el memorial de la demandada cuyo traslado fuera contestado por la actora a fs. 319/320.-
II.- En su primer agravio cuestiona el recurrente que el J. a quo expresara "Efectuada la nueva planilla por el perito contador a fs.301/305 la misma es impugnada por el demandado sobre la misma base de la impugnación por el formulada a fs.296", sosteniendo que tal manifestación resulta contradictoria e infundada, ya que la aludida impugnación no fue tenida en cuenta por el perito contador para realizar la liquidación de fs. 301/305. Señala que para verificar tal circunstancia basta remitirse a la impugnación efectuada por dicha parte a fs. 308/309 para comprobar que es diferente a la presentada en su forma y fundamentos. Asimismo se agravia por el fundamento esgrimido para el rechazo de la impugnación presentada, en que esta parte impugnó sobre los guarismos de la liquidación de fs. 287/288, lo que -afirma- es falso ya que la impugnación de fs. 308/309 se fundó en los guarismos de la planilla presentada a fs. 301/305.-
En el segundo agravio objeta que se haya considerado que la liquidación de fs. 301/305 cumple con las pautas dispuestas en la sentencia. El apelante fundamenta su postura y esgrime en tal sentido que "...la remuneración base de cálculo de $ 9.589,61 no corresponde ya que dicho monto corresponde a la categoría de vendedor...

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