Sentencia Nº 20461 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia20461
Fecha12 Diciembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de diciembre de 2018 se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LOPEZ, M.D.c., J.R. y otro s/ORDINARIO" (Expte N° 20461/18 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial, y existiendo unanimidad la (art. 257 CPCC) SALA dijo:
I.- Sentencia de fojas 202/210vta.: Hace lugar parcialmente a la demanda instaurada por el actor M.D.L. contra J.D.H. por la suma de $ 17.930,00 con más intereses, haciendo extensiva la condena a SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Rechaza la defensa de falta de legitimación pasiva articulada por la Compañía de Seguros citada en garantía. Rechaza la demanda contra N.D.C. por ausencia de demostración de titularidad dominial del automotor dominio FKZ-654. Impone las costas a la parte demandada vencida y regula los honorarios de los letrados y perito intervinientes.-
A fs. 227/228vta. SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA apela la sentencia y solicita su aclaratoria por haberse omitido el tratamiento de la caducidad del seguro y el límite de cobertura respecto de los honorarios del abogado del demandado asegurado peticionados en la contestación de demanda efectuada por su parte.-
A fs. 229 se hace lugar al pedido de aclaratoria declarando procedente el planteo de caducidad del seguro introducido por la citada en garantía, determinando que se configuró por la falta de denuncia del siniestro por parte del asegurado de acuerdo a lo establecido en los arts. 46 y 47 de la Ley N° 17.418; circunstancia acreditada ante la falta de prueba en contrario y oposición por parte del demandado, Sr. HURTADO.-
Resuelve que, en función a lo dispuesto en la cláusula tercera (SO-RC 3) de la póliza, desconocida por el propio asegurado, que los honorarios del Dr. C.B. serán soportados en forma exclusiva por el Sr. HURTADO.-
A fs. 231 el actor y la tercera citada SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA comunican cumplimiento de sentencia en el plazo de 30 días hábiles de presentado judicialmente el acuerdo.-
A fs. 239 el demandado J.R.H. apela la "resolución interlocutoria" (sic), expresando agravios a fs. 258/264vta. los que son respondidos a fs. 267/268vta.-
II.- El recurso: Se agravia el demandado por: 1.- a) haberse decretado la caducidad del seguro con fundamento en que no hay una prueba en concreto que haya...

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