Sentencia Nº 20456 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20456
Año2018
Fecha07 Diciembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de diciembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RIVARA, P.E. c/ NUEVA CHEVALLIER S.A. y OTRO s/ L." (Expte. Nº 20456/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial, y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fojas 357/363: Hace lugar a la demanda interpuesta por P.E.R. contra NUEVA CHEVALLIER S.A., condenando a ésta a abonar la suma que resulte de la liquidación a practicarse dentro del plazo de diez días de quedar firme, imponiendo las costas a la demandada vencida (art. 62 del C.P.C.C. y 84 NJF 986) y regulando los honorarios a los profesionales y perito intervinientes.-
Determina que el demandado no logró demostrar la gravedad de la injuria alegada en la carta documento rupturista como justificativa del despido meritando la antigüedad de RIVARA y la ausencia de antecedentes disciplinarios, declarando procedentes los rubros: indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva de preaviso; integración mes de despido; 25 días del mes de agosto de 2014, horas extras reclamadas al 50% y al 100%, Multa prevista por el art. 80 LCT, e incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la Ley N° 25.323.-
La sentencia fue apelada por la demandada y por el Dr. G.C.M. por su propio derecho a fojas 372, expresando agravios sólo por la demandada a fojas 376/380, los que son respondidos a fojas 382/388vta..-
II.- Agravios: El recurrente plantea los siguientes agravios: que el juez a quo: 1.- haya considerado que la impugnación de la sanción de despido planteada en la demanda por la parte actora se encuentre inmotivada, sin tener en cuenta que no impugnó la causal adecuadamente, no existiendo una sola crítica concreta de la misma que indique por qué no correspondía el despido; 2.- haya considerado que la demandada hubiera actuado de manera apresurada e intempestiva al decidir el despido del actor, considerando injustificado el mismo por no haberse agotado una escala previa de sanciones, resultando insuficientes aquellas que le hubieran sido aplicadas, condenándola a pagarle la indemnización por despido injustificado, preaviso y demás conceptos que prevé la ley laboral en caso de despido sin causa; 3.- que haya hecho lugar a los rubros reclamados sin atender la improcedencia e impugnación de los mismos.-
III.- Tratamiento: Como argumento de su primer agravio refiere el apelante que el actor no impugnó con precisión la causal de despido, considerándola un disparate total pero sin explicar cuál ha sido la diligencia puesta de manifiesto en la ocasión para evitar la confrontación que generó, la colaboración de su parte en caso que hubiera existido alguna causal que le disgustara (art. 84 LCT), cumplimentando el deber de fidelidad para resolver problemas fuera de la vista del público en general y de los clientes (art. 85 LCT).-
Sostiene que tampoco se desprende de la sentencia de qué forma...

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