Sentencia Nº 2045-1995 de Cámara Nacional Electoral del 10-10-1995

Número de sentencia2045-1995
Fecha10 Octubre 1995
CAUSA: "Consejo Nacional de la Mujer s/acción declarativa de derechos, medida de no innovar" (EXPTE. Nº 2696/95 CNE) CORRIENTES

FALLO Nº 2045/95

///nos AIRES, 10 de octubre de 1995.-
Y VISTOS: Los autos "Consejo Nacional de la Mujer s/acción declarativa de derechos, medida de no innovar" (EXPTE. Nº 2696/95 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Corrientes en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 27 contra la resolución de fs. 19 y vta., obrando la expresión de agravios a fs. 29/34, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 39/40 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 11/15 las señoritas Marcela Margarita Durrieu y María Cristina Vallejos, invocando el carácter de Consejera Presidencial, la primera, y la representación del Consejo Nacional de la Mujer, la segunda, inician una acción meramente declarativa a los efectos de hacer efectivos los derechos constitucionales que tienen las mujeres de ser elegidas y el que tiene la ciudadanía de elegir mujeres, los cuales se verían lesionados si en las listas de candidatos a senadores nacionales correspondientes al Pacto Autonomista Liberal y al Partido Justicialista de Corrientes no se ubicara como mínimo a una mujer en el primer lugar titular de la lista o en el primer lugar suplente, conforme lo preceptuado por el art. 37 de la Constitución Nacional, la cláusula transitoria segunda de ésta y la ley 24.012. Solicitan asimismo el dictado de una medida de no innovar para que dichos partidos no elijan candidatos hasta tanto el magistrado se expida sobre lo peticionado.-
A fs. 18 el señor Procurador Fiscal considera que la ley 24.012 y su decreto reglamentario no son de aplicación al caso por tratarse la elección que consagre al tercer senador nacional por la provincia de Corrientes de una elección indirecta, correspondiendo a la Legislatura Provincial tal actividad.-
A fs. 19/20 el señor juez de primera instancia desestima "in limine" la acción declarativa interpuesta por entender, en síntesis, que las normas de la ley 24.012 sólo son aplicables por la justicia en caso de elecciones directas.-
Esta decisión motiva los agravios de fs. 29/33. Argumentan las apelantes, en particular, que la ley de cupos es aplicable en el caso de las elecciones indirectas por cuanto la disposición Transitoria Cuarta "manda a la justicia electoral a "certificar" si se cumplen con los extremos legales de la ley 24.012", y que "certificación" y "oficialización" son, a estos efectos,
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