Sentencia Nº 20445 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha18 Mayo 2018
Año2018
Número de sentencia20445
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de mayo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "C. L. E. S/ Restricción a la Capacidad" (Expte. Nº 20445/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo: I.- Viene elevada en consulta la sentencia de fs. 84/88 que restringe la capacidad de L.E.C. para el ejercicio de determinados actos que enumera y designa como apoyo a su progenitora. Notificada formalmente la sentencia a la Sra. L.E.C. (fs. 99), a su patrocinante (fs. 94), al apoyo designado (fs. 93) y al Ministerio Público (fs. 91), la misma fue consentida por las partes intervinientes, sin haberse interpuesto recurso de apelación.

II.- Atento la remisión dispuesta en los términos del art. 602, último párrafo del CPCC, preliminarmente debemos analizar la aplicabilidad de dicha norma adjetiva en el actual ordenamiento jurídico y ante el nuevo paradigma imperante en la materia que nos convoca.

Al respecto esta S. se ha pronunciado en numerosas oportunidades (Causas Nº 19998/17, 20252/17, 20237/17, 20150/17 r.C.A., entre muchas otras) reiterando los argumentos que a continuación se reproducen.

El mecanismo de consulta que prevé el art. 602 del CPCC resulta estatuido sólo respecto de "los procesos de declaración de demencia", para el caso que así se la decretara y no hubiera sido apelada. Tan es así que no era ni es considerada propiamente como un recurso, puesto que fue pensada como un mecanismo para garantizar, por medio de la intervención de un tribunal superior, un mayor contralor sobre derechos esenciales de las personas, específicamente, en lo que refiere a su capacidad (conf. F., E.-.C., J.P. - "Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial", T.V., Ed. R.C.; 2009) y, en el que el Tribunal de Alzada tiene amplias facultades para revisarla.

Ello era así en razón a la trascendencia que revestía el decisorio que privaba de capacidad de hecho a una persona, presentándose la elevación en consulta el medio por el cual el tribunal ad quem examinaba el cumplimiento de las exigencias y recaudos estatuidos legalmente para este tipo de procesos y, consecuentemente, si la sentencia se ajustaba a las conclusiones de las pericias médicas y demás prueba producida en el expediente para arribar a la medida más extrema y...

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