Sentencia Nº 20437 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha06 Febrero 2019
Número de sentencia20437
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de febrero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S., O.R.C., T.I. s/COBRO DE CREDITOS LABORALES" (Expte. Nº 20437/17 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La sentencia de fs. 282/285 rechazó la demanda interpuesta por O.R.S. contra T.I.A., entendiendo el Sr. Juez a quo que quedó acreditado el abandono de trabajo del actor invocado por la accionada como causa del despido por ella dispuesto mediante la pieza postal de fs. 9. Las costas del juicio fueron impuestas al accionante, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes.-
Dicho pronunciamiento ha sido apelado por el actor, quien expresó sus agravios en el memorial de fs. 296/298, los que fueron respondidos por la accionada a fs. 300/303vta.-
II.- RECURSO DEL ACTOR: Se agravia en primer término el apelante porque el sentenciante apartándose de las reglas de la sana crítica racional, valorando de manera parcial los intercambios telegráficos, consideró acreditado el abandono de trabajo invocado por la empleadora como causal de despido en la carta documento de fs. 9 y con ello justificado el distracto, rechazando la demanda interpuesta. Indica que el juzgador no tuvo en cuenta que el testigo G. declaró que el despido se produjo porque “tuvieron una pelea”, ya que la demandada no cumplió con lo convenido y tampoco respecto de la propiedad de 30 vacas, por lo que ante el reclamo de S. la patronal reaccionó despidiéndolo en forma verbal. Sostiene que no incurrió en abandono de trabajo como refirió el sentenciante, pues no existió motivo para incurrir en tal conducta, ya que no tiraría por la borda los años trabajados y la indemnización que por ello le corresponde. Expresa además que la testigo J. no precisó en qué fecha concurrió al campo y que la circunstancia de que hubieran animales flacos no es responsabilidad del actor, sino de la patronal en alimentar los mismos. Rechaza entonces el abandono de trabajo que se le atribuyó y reitera que fue despedido en forma verbal por la administradora de la demandada Sra. T.P.. Pide por ello que se revoque el fallo apelado y se haga lugar a la indemnización por estar probada la...

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