Sentencia Nº 20430/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha22 Junio 2018
Número de sentencia20430/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de junio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "B., A.E.c., P.N. s/ L." (E.. Nº 20430/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

Antecedentes:

(1.i) Resolución de fs. 636:

Decreta embargo preventivo contra A.E.B. por la suma de $ 21.557 en concepto de honorarios a favor del Dr. M.G. con más la suma de $ 10.500 que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas el que se hará efectivo sobre los fondos depositados a favor de la Sra. B. en estas actuaciones y en el incidente IV-13757. A fs. 638 la actora interpone recurso de reposición con apelación en subsidio por entender que el embargo preventivo sobre créditos laborales es violatorio del principio protectorio, desconociéndose el beneficio de gratuidad conferido por el art. 13 NJF 986, el art. 20 LCT y el art. 48 de la CP. Cita en sustento de su postura jurisprudencia de nuestro Superior Tribunal ("HERNANDEZ GOMEZ, J.M. y otro c/AGUERA O.A.s.ón y Honorarios" E. 972/08 r.STJ S.A.).-

Continúa sosteniendo que el beneficio de gratuidad es más amplio que el beneficio de litigar sin gastos, por cuanto alcanza el 100% de todos los rubros laborales acogidos en la sentencia -sin distinción de causa- ya que ningún ítem de naturaleza laboral importa un mejoramiento de fortuna para el trabajador, por lo que no puede trabarse embargo preventivo sobre dichos créditos.-

Sustanciado el recurso (fs. 649/653) el juez a quo a fs. 655/656 lo rechaza por entender que el art. 13 de la NJF 986 concordante con el art. 20 LCT sólo exime al trabajador de responder por las costas de los juicios laborales con su vivienda, pero no excluye su responsabilidad en el caso que responda con otros bienes, incluso respecto de remuneraciones e indemniza- ciones (en estos casos con el límite de embargabilidad previsto por ley), y que el beneficio de gratuidad no implica que el trabajador se encuentre absolutamente excluido del pago de costas (entre ellas honorarios de peritos y abogados); concediendo en forma subsidiaria el recurso de apelación interpuesto en relación y con efecto suspensivo.-

(2.i) Resolución de fs. 643:

Regula los honorarios...

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