Sentencia Nº 2041/21 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia2041/21
Año2022
Fecha10 Febrero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 10 de febrero de dos mil veintidós.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “S.M.G. c/ R.G.H. s/ Ejecución de Alimentos”, expediente nº 2041/21, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que mediante actuación nº 1007858, la Dra. R.M.A., apoderada de la parte demandada, Sr. G.R., interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial que dispuso: “I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por G.H.R., conforme los fundamentos dados en los considerandos” (actuación nº 979082).

Funda el recurso interpuesto en el art. 261 inciso 2º del CPCC.

2°) R. el cumplimiento de los recaudos formales (pto. II) y relata los antecedentes de la causa. A. efecto indica que se entabló demanda de ejecución de alimentos el 23/05/13, por parte de la progenitora del alimentado, menor de edad en dicha fecha, bajo el trámite común de ejecución previsto por los arts. 471, 473 y 474 del CPCC y no por el que estipula el art. 623 del mismo cuerpo legal.

Señala que el juez manda practicar planilla de la deuda reclamada y corrido el traslado de la misma el demandado plantea caducidad de instancia e impugna subsidiariamente la liquidación practicada, no desconociendo la actora los pagos invocados por el demandado.

Luego, el juzgado resuelve rechazar el planteo de caducidad de instancia y hace lugar parcialmente a la impugnación practicada conforme objeciones reconocidas, dando lugar a la confección de una nueva planilla readecuando los intereses e incluyendo nuevos períodos.

Narra que la segunda planilla practicada por la actora es nuevamente impugnada y a fs. 158/159 se dicta sentencia interlocutoria que hace lugar parcialmente a la impugnación de la planilla por el reconocimiento efectuado por la accionante.

Manifiesta que dicha resolución es apelada por el demandado, y rechazado el recurso por la Cámara de Apelaciones interpuso recurso extraordinario provincial, que fuera declarado inadmisible el 27/06/19.

Indica que devueltos los autos al juzgado de primera instancia se ordena correr traslado de la nueva liquidación practicada por la actora obrante a fs. 160/162.

Dicha liquidación es impugnada una vez más por el demandado reiterando la inexistencia de la deuda, planteo que es resuelto a fs. 267/268 por el juez de primera instancia. En dicha ocasión el magistrado consideró inoponible la oposición formulada en tanto señaló que la resolución de fs. 158/159vta. había quedado firme, y en consecuencia aprobó la planilla.

Transcribe los agravios expuestos en ocasión de fundar la apelación de esa decisión, la que fue totalmente rechazada por la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones. Replica los argumentos dados por los sentenciantes en relación a que el deudor planteó excepciones que omitió en oportunidad de su sustanciación, que la única defensa oponible es el pago documentado (ya...

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