Sentencia Nº 20405/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia20405/17
Fecha26 Marzo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de marzo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "S.L.V.C.L.J.J. S/ Alimentos" (Expte. Nº 20405/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Sentencia de fs. 322/326: Hizo lugar parcialmente a la demanda de alimentos promovida por la Sra. L.V.S. -en representación de su hijo J.L.-, condenando a J.J.L. a abonar una cuota alimentaria del 15% del total de los haberes que percibe como empleado de la empresa Gaspar Brandemann SRL, teniendo en cuenta los descuentos de ley, no así los de naturaleza voluntaria; ordenó practicar liquidación, impuso las costas al alimentante y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. La magistrada de la instancia anterior -luego de dejar remarcado que las situaciones ajenas al proceso debían tramitarse por la vía correspondiente- sostuvo que, a los fines de la determinación de la cuota alimentaria peticionada, tendrá en cuenta la situación del alimentante, los elementos probatorios aportados, las necesidades del alimentado y relaciones vinculares actuales, manifestando -conforme arts. 658 y 659 del CPCC-, que se trata de una obligación que recae sobre ambos progenitores; a tales fines tuvo en cuenta que J. cuenta con dos años al momento de la sentencia, que posee residencia principal junto a la progenitora, que el Sr. LAZARTE participa del cuidado del niño, habiéndose incluido laboralmente en la empresa Gaspar Brandemann SRL -con un ingreso al mes de octubre de 2016 de $19.763- y la Sra. SEJAS es empleada de la Policía de La Pampa -con un ingreso a noviembre incluido adicionales de $22.252,62- Asimismo, la jueza aquo tuvo en cuenta que la actora tiene otro hijo que vive con ella -cuyo padre no es el demandado de autos- y que al especificar el detalle de gastos, no distinguió el destinado a cada niño, como también hizo mérito del dictamen de la Asesoría de Menores de fs. 319/320.

Contra este decisorio apela el Sr. J.J.L. a fs. 340, quien expresa agravios a fs. 346/349 -contestado a fs. 352/355-; la Sra. L.V.S. a fs. 344, expresando agravios a fs. 367/374 -contestado a fs. 379/383-, y las Dras. S.R.M. y M.B. FERRARI a fs. 343, quienes expresan agravios a fs. 357/361 -contestado a fs. 364/365-.

II.1. Recurso del Sr. J.J.L.: plantea los siguientes...

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