Sentencia Nº 20403 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de sentencia20403
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de Octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CAMPOS ORTIZ Mario Diógenes S/ Sucesión Ab-Intestato" (Expte. Nº 20403/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante escrito de fs. 948 el Dr. J.H.D., por derecho propio, solicita se designe perito partidor a fin de poder continuar el trámite hasta la inscripción a nombre de sus deudores y de ese modo ejercer sus derechos mediante acción subrogatoria (art. 739 del CCyC). Ello originó el proveído de fs. 949 por el cual el Sr. Juez a quo tiene presente lo manifestado y de lo solicitado ordena correr traslado a los herederos de autos, lo que motiva la solicitud de aclaratoria y el recurso de apelación incoado por el letrado, obrando el memorial de agravios a fs. 952/953.-
Aduce el recurrente que el juzgador ha violado el debido proceso al disponer notificaciones improcedentes. Señala que en forma reiterada el sentenciante impide o requiere medidas dilatorias y costosas a fin de enervar el ejercicio regular de su derecho en el carácter de subrogante en los derechos de los herederos declarados en autos, los que han demostrado desinterés en concluir estos actuados para liquidar lo adeudado (incluidos los honorarios profesionales regulados a su favor a fs. 764/765vta.). Invoca para ello el art. 739 del CCyC y normas adjetivas a fin de subrogar sus derechos, señalando que ha corrido traslado de ello a todos los herederos declarados (cfme. constancias de fs. 903/vta., 908/910 y 930/939) sin que ninguno de ellos se expidiera al respecto. Concluye entonces en que el deudor subrogado es en definitiva quien se aparta del procedimiento por su propio desinterés, lo que justificó en el caso la subrogación. Finalmente agrega que se trata de traslados que deben realizarse en extraña jurisdicción y que, por el solo costo de la medida, se desalienta y desnaturaliza el instituto de la subrogación que se pretende ejercitar.-
II.- A fin de abordar el planteo que realiza el letrado, en primer lugar, es dable recordar que "el principal recaudo o requisito subjetivo que debe contener un recurso, es que el sujeto esté legitimado para apelar y que...

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