Sentencia Nº 2039-1995 de Cámara Nacional Electoral del 05-10-1995

Fecha05 Octubre 1995
Número de sentencia2039-1995
CAUSA: "Dra. Tacta de Romero, Emma A. s/presentación, Partido Justicialista" (EXPTE. Nº 2691/95 CNE) CORRIENTES

FALLO Nº 2039/95

///nos AIRES, 5 de octubre de 1995.-
Y VISTOS: Los autos "Dra. Tacta de Romero, Emma A. s/presentación, Partido Justicialista" (EXPTE. Nº 2691/95 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Corrientes en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 79/81 contra la resolución de fs. 71/72 vta., contestado a fs. 163/166, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 181/182, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 8/9 se presenta la Dra. Emma Tacta de Romero en su calidad de afiliada al Partido Justicialista del distrito de Corrientes formulando reserva de derechos y articulando "acción de aplicabilidad de la ley de conformidad a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Reforma 1994 de la Constitución Nacional y a otras normas correlativas del mismo texto legal".-
Afirma que correspondiendo a la provincia tres senadores nacionales, uno de ellos debe necesariamente ser una mujer. Sostiene, en síntesis, que en su condición de única precandidata femenina en primer término por el Partido Justicialista para el cargo de senador nacional por la minoría -correspondiente a dicho partido-, y cualquiera fuera el resultado de las elecciones internas del distrito Corrientes, la Asamblea Legislativa de la Provincia forzosamente tendrá que consagrar tercer senador nacional a la nombrada para que sea efectiva la Ley de Cupo y no declamatorias sus disposiciones.-
A fs. 71/72 vta. el señor juez de primera instancia resuelve desestimar "in limine" la acción interpuesta por entender, en síntesis, que las normas de la ley 24.012 sólo son aplicables por la justicia en caso de elecciones directas.-
Contra esta decisión la actora expresa agravios a fs. 79/81 vta., los que son contestados a fs. 163/167 por el candidato a senador nacional por el Partido Justicialista, Ángel Francisco Pardo.-
A fs. 181/182 el señor Fiscal Electoral actuante en la instancia emite dictamen. Señala que "el hecho de que la provincia de Corrientes se encuentre actualmente integrada por dos senadores hombres -ambos pertenecientes al partido Autonomista- no significa que el tercer senador por la minoría -Partido Justicialista- deba ser indefectiblemente ocupado por una mujer. Cuando la ley 24.012 establece que se deberá incluir a las mujeres como mínimo en un 30% en las listas de candidatos a presentar por los
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