Sentencia Nº 20380/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha06 Marzo 2018
Número de sentencia20380/17
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de marzo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PILOSIO E.E. y Otro s/Recurso de Apelación (En Autos: FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA c/SCALZO J.C. y Otros s/Ordinario)" (Expte. Nº 20380/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
Mediante resolución que en copia obra a fs. 62 de estos autos, la juez a quo rechaza la solicitud de extracción de fondos, depositados como pago a cuenta de mayor precio con fundamento en que no consta que las medidas cautelares decretadas contra los expropiados en los autos: "P.E.E. y Otro c/Pereyra J.E. y Otros s/División de Condominio" fueran dejadas sin efecto en el juicio respectivo, y conforme lo dispuesto por el art. 28 de la Ley Nº 908.
El mencionado decisorio es apelado por los demandados, y concedido el recurso fs. 66 de las presentes actuaciones, expresan los apelantes sus agra- vios a fs. 68/72, obrando su responde a fs. 79/81.
Con posterioridad a la sustanciación del recurso y antes de la elevación de los autos a esta Cámara para su consideración, los apelantes acompañan copias de los autos principales -fs. 652 a 656 y 662 a 664, correspondientes a actuaciones posteriores a la sustanciación del recurso- y solicitan su agregación, en razón de que de dicha documental surge que se ha dispuesto el levantamiento del único embargo que afectaba a los fondos cuya petición de extracción que fuera denegada motiva el recurso interpuesto. Sostienen los recurrentes que se ha removido el único obstáculo en el cual se sustentaba el rechazo de la entrega de fondos, y afirman que ya no existe medida cautelar alguna que afecte a los bienes inmuebles objetos de expropiación ni a los expropiados, por lo que reiteran se les haga entrega de las sumas depositadas por la expropiante en carácter de pago a cuenta de mayor cantidad.
Tal planteo no fue meritado en la instancia anterior por entender la ma- gistrada que lo solicitado es similar a lo oportunamente...

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