Sentencia Nº 2038/21 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia2038/21
Fecha11 Febrero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 11 de febrero de dos mil veintidós.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “ROUSSET, T.J.E.H.c.L.C. s/Prueba Anticipada”, expediente nº 2038/21, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1) Que mediante actuación nº 962172 la Dra. P.M.L. en su carácter de apoderada de la demandada L.C.P., interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. L.P. y, en su mérito, confirmar la resolución de primera instancia de conformidad con lo explicitado en los considerandos” (actuación nº 865814).

Funda el recurso interpuesto en el inciso 1º del art. 261 del CPCC.

2) Relata los hechos y expone que en febrero de 2013 se inicia el proceso sucesorio de G.B.Á., en el cual su parte fue declarada única y universal heredera en calidad de cónyuge supérstite.

Expone que en el mes de julio de 2013 el Sr. T.J.E.H.R., invocando el carácter de hijo del causante, inicia un proceso de prueba anticipada en la jurisdicción local (expte. nº 119.121) a fin de hacer valer sus derechos en el sucesorio y agrega que su parte prestó conformidad con la exhumación del cuerpo del causante y con la extracción de muestra de ADN.

Agrega que, avanzada la causa y luego de establecerse por sentencia firme la jurisdicción argentina para tramitar el presente proceso, el actor solicita la caducidad de la prueba por no haber promovido la acción de filiación.

Señala que la referida petición del accionante fue rechazada en primera instancia y que la Cámara de Apelaciones confirmó dicha denegación.

Manifiesta que ante ello, esta última sentencia fue recurrida ante sede extraordinaria, recurso que fue declarado inadmisible por insuficiencia técnica.

Dice que, firme que se encontró el último pronunciamiento dictado, su parte peticionó la ejecución de la medida de prueba que disponía oficiar al laboratorio de genética forense para que indique el protocolo a seguir a fin de exhumar el cadáver de Á., solicitud a la cual se opuso la parte actora, quien solicitó el archivo de la causa.

Agrega que el juzgado de primera instancia consideró –con fundamento en el fallo del STJ– que el objeto de este proceso se declaró abstracto, y mandó a archivar el expediente.

Critica la sentencia del tribunal de mérito y expresa que ésta afecta su derecho de dilucidar la existencia de hijos del causante a través de la correspondiente prueba biológica. Agrega que la decisión recepta la sentencia de un tribunal extranjero, por la cual el actor obtuvo el estado de hijo por posesión y no por prueba de ADN, lo que contraría la competencia territorial, ya fijada, de los tribunales ordinarios de la provincia.

De esta manera expone que el voto mayoritario del pronunciamiento resulta violatorio del principio de la cosa juzgada, por cuanto no se puede alterar con una interpretación posterior, una sentencia firme y ejecutoria.

Invoca asimismo el supuesto de absurdo, en el entendimiento de que la Cámara contraría constancias firmes del expediente, y además otorga valor a un precedente jurisprudencial dictado en tribunales cuya competencia fue descartada anteriormente por ese mismo tribunal.

Explica su interés jurídico en la causa y reitera el establecimiento de la jurisdicción argentina como la competente para entender en la causa.

Funda en derecho y hace reserva del caso federal.

Por último...

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