Sentencia Nº 20379 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha07 Febrero 2019
Año2019
Número de sentencia20379
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de febrero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "SIGNORELLI, S.A. y Otro c/ EDITORA L&M S.R.L. Y OTRO S/ LABORAL" (Expte. Nº 20379/17 r.C.A.), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dra. A.B.G. LUNA; 2°) Dra. M.G.A..-

La Dra. G.L. dijo:
I.- La sentencia de fs. 494/502vta. hizo parcialmente lugar a la demanda laboral interpuesta por S.A.S. y P.A.F. contra Editora L&M S.R.L. y su socio gerente J.A.M., condenando a los accionados a pagar a los actores la suma que surja de la liquidación que se ordena practicar en los considerandos del fallo, y a que se les entregue el certificado final de servicios, remuneraciones y aportes previsionales previsto en el art. 80 de la LCT, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes de $ 80,00 por cada día de retraso, que correrán durante 60 días. Las costas del proceso fueron impuestas en forma solidaria a los condenados, regulándose los honorarios a los profesionales intervinientes.-
El aludido pronunciamiento ha sido apelado por los demandados en los términos del memorial de fs. 511/517, que fuera respondido por los actores a fs. 520/523.-
II.- a).- Liminarmente destacan que la sentencia padece de una falta de razonamiento lógico y crítico, careciendo de una valoración minuciosa de toda la prueba aportada a la causa. En sus cuatro primeros agravios se quejan los apelantes argumentando que el Sr. Juez a quo, abstrayéndose de toda la prueba colectada -en especial de las cinco testimoniales aportadas por su parte-, del análisis y validez legal de la documental anejada, en particular de las anotaciones de fs. 9, 10 y 20, tildadas por el sentenciante como remuneraciones "extracontables", de los recibos salariales de fs. 11/13 y 21/30 y la documental de fs. 82, 83, 85, 92 y 362, hizo una aplicación parcial de la prueba rendida en autos, basando su sentencia sólo en los dichos del testigo I. (fs. 242/244vta.), a quien otorgó "plena entidad probatoria", sellando el resultado del juicio, teniendo por acreditado con los papeles obrantes a fs. 9/10 y 20, que los actores recibieron pagos salariales en negro. Señalan que el juzgador ignoró los dichos de otros cinco testigos, de los cuales surge que los accionados jamás pagaron sueldos en negro, ya que las anotaciones del demandado M., a veces didácticas, otras ejemplificativas, como sucede en todo negocio o empresa en el que quien gerencia el grupo de empleados se reúne periódicamente y, en gráficos -como en el caso-, únicamente describen la situación económica y financiera de la empresa, tratándose sólo de proyecciones de la producción a futuro. Con ello se graficaba como se podría hacer más eficiente la producción si no se cometieran errores en la empresa gráfica. Expresan que tales proyecciones no pueden entonces ser consideradas como sobresueldos o sueldos en negro, ni pueden ser reputadas como prueba de que ello ocurrió durante todo el período laborado por los actores, puesto que dichos supuestos recibos de pago no acreditan a que año o mes corresponden, máxime que S. trabajó bajo las órdenes de la demandada por un lapso de ochenta y dos meses y por ende, percibiendo la misma cantidad de salarios, presenta sólo siete papeles que dicen ser pagos en negro y que F., de setenta y seis salarios percibidos durante la vigencia de la relación laboral, sólo acompaña seis, con lo que no queda acreditado que existiera habitualidad en esos pagos, no existiendo prueba concluyente, ni asertiva, que así lo demuestre. Dado que los testigos resultan contestes en señalar como se daban las situaciones y el porqué de la realización por el Sr. M. de dichos apuntes o anotaciones en hojas A4 u oficio, ha quedado acreditado que los retazos de papel agregados a fs. 9/10...

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