Sentencia Nº 20367 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20367
Fecha07 Febrero 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)




En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 dias del mes de febrero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALE R., F.O. c/ CASA ALARCIA S.A.C.I.F.I.A.G. S/ Despido" (Expte. Nº 20367/17 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- De la resolución en crisis.- Mediante sentencia de fs. 272/275 vta. el Sr. juez a quo, luego de señalar que no existe disidencia acerca de la existencia de relación laboral (2002-15/11/14), sino que la controversia gira en derredor de la fecha de ingreso (enero/02 o la registrada: agosto/02), pasa a analizar si en el caso existió la justa causa invocada en su defensa por el empleador (agresión física -doble fractura de la mandíbula y quebradura del tabique nasal- a un compañero -M.J.K.- en horario y lugar de trabajo -Establecimiento rural "La Verde"- y que motivó su internación en el Hospital Lucio Molas) para decidir el despido directo en los términos que al efecto señala el art. 242 de la LCT.-
En ese marco evalúa la existencia de injuria grave -con cita de doctrina y jurisprudencia a ese respecto- a tenor de la prueba testimonial, documental e informativa producida en autos (vgr. acta de denuncia, declaraciones en sede policial, actuaciones sumarias judiciales, historia clínica, certificados médicos, antecedentes judiciales del actor) a resulta de lo cual tiene por probado que en autos se ha configurado la causa justificante del despido dispuesto; motivo por el cual rechaza la demanda laboral incoada por el Sr. A.R. (por la suma de $368.738,10 en concepto indemnizatorio por despido injustificado -arts. 245, 232, 233 y 80 LCT con más SAC y vacaciones no gozadas año 2014; 1 y 2 Ley 25.323), con costas (art. 62, 1ª pte. CPCC).-
II.- De la apelación. Contra dicha decisión se levanta el actor (fs. 278), en los términos del memorial de fs. 282/288vta..-
II.a) Recurso del actor. Los dos agravios que plantea lo hace partiendo de la transcripción de determinados considerando; en el primero (1º) señala que el J., pese a citar en su fallo los presupuestos de la injuria laboral, no hace un análisis de "las reglas de proporcionalidad y razonabilidad entre el hecho y la sanción aplicada" ya que, de haberlo hecho, debió considerar la antigüedad del actor (más de 12 años) como empleado del Establecimiento "La Verde", mas el tiempo anterior que trabajó para la firma demandada en la estación de servicio y en el molino.-
Cuestiona que el Magistrado no hubiera valorado "la conducta del actor durante todo el tiempo trabajado", que no se le aplicó sanción disciplinaria alguna, a tal punto que el representante de la accionada así lo declaró, como así también que su conducta era "correcta"; que se omitió considerar que el demandante fue ascendiendo en su trabajo de "Peón" hasta el de "Capataz" y que, por encima de él, sólo se encontraba el Sr. G.O.A., "Encargado de campo", quien sabía de las diferencias que mantenía con el Sr. K., preguntándose ¿porqué el encargado sabiendo de la situación conflictiva no tomó medidas al respecto? R., a continuación: "tal vez pudo haber evitado la pelea posterior que generó el desenlace de la relación laboral en cuestión" (fs. 283vta.); señala, a ese respecto, que el juez no valoró los roles que tenían las partes involucradas en la pelea y que -quizá- la falta de reconocimiento del poder de mando del peón hacia el capataz (conforme Resolución Nº 144/52-CNTR) motivaron las diferencias existentes.-
Objeta, finalmente, la falta de meritación de la conducta posterior al hecho en tanto "existe de parte de ALE R. un arrepentimiento de su actitud"; O. valorativas que atribuye al juzgador y que, a criterio del apelante, "generan una sentencia arbitraria e infundada que hace al agravio de esta parte" (fs. 284), citando jurisprudencia conforme a la...

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