Sentencia Nº 20365/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha14 Mayo 2018
Número de sentencia20365/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de mayo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "G.V.M.C.M.L.H. y otros S/ Ordinario" (Expte. Nº 20365/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circuns- cripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:


I.- Las resoluciones en recurso.- Vienen en apelación el auto interlo- cutorio de fecha 11 de mayo de 2017 (fs.142/143) mediante el cual la Sra. juez a quo no hizo lugar a la citación de evicción peticionada -a fs. 131- por el deman- dado O.R.C. respecto de D.R.B.; como así tam- bién la providencia de fs. 154 de fecha 21.09.2017, según la cual se dispuso la realización de la audiencia preliminar.

En lo que atañe al fundamento para sustentar la denegatoria, la Sra. Magistrada de la instancia anterior -luego de exponer que la responsabilidad por evicción se configura cuando en virtud de una sentencia y por causa anterior o contem- poránea a la adquisición, el adquirente a título oneroso es privado en todo o parte del derecho que adquirió o sufre una turbación de derecho en la propiedad, goce o pose- sión de la cosa-, consideró que en el supuesto de autos no se configura el requi- sito temporal emergente de la doctrina del art. 2091 del CC, por cuanto la supuesta turbación no es anterior o contemporánea a la adquisición del dere- cho, dado que el Sr. C. acompañó un boleto de compraventa de inmueble del que surgiría que el negocio jurídico con el Sr. B. resulta de septiembre de 2004 (fs. 127/128).

Referenció que no se está frente a un supuesto de turbación de derecho, goce a posesión de la cosa, dado que una mínima diligencia hubiera indicado al Sr. C. que su antecesor, Sr. B., sólo le estaba transmitiendo derechos y acciones posesorias sobre el predio y no el dominio del bien, no contemplando el instituto de la evicción -conforme arts. 1044 y 1045 del CCC- las turbaciones de hecho causadas por terceros ajenos al transmitente; y, en el caso, el Sr. Gar- mendia resulta ajeno al negocio en cuestión; finalmente acotó que la citación se efectuó fuera del plazo previsto por el art. 102 del CPCC, dado que notificado que fuera el Sr. C. el 06.10.2016, efectuó la solicitud el 15.10.2016.

III.- Las apelaciones.- La resolución de fs. 142/143 fue apelada por el Sr. O.R.C. (fs. 149), en los términos que expresa a fs. 190/192 -los que fueron respondidos a fs. 194/197- por el actor G.; asimismo, la providencia de fs. 154 fue apelada a fs. 165 -de modo subsidiario al recurso de revocatoria resuelto a fs. 176/177- y siendo aquellos los fundamentos del agravio -por el modo de interposición del recurso- se ha dado por decaído al actor el dere- cho a contestar los mismos -fs. 184-. Seguidamente abordarán entonces las quejas postuladas.

III. a) De los agravios del Sr. C. respecto de la resolución de fs. 142/143.- Plantea como agravios los siguientes extremos: 1) El yerro incurrido por la Magistrada al citar indebidamente normas del CC y del CCyC; 2) considerar que no se está ante una turbación de derecho, goce o posesión de la cosa (art. 2091 del CC); y, 3) que la citación en evicción era extemporánea por aplicación del art. 102 del CPCC.

III. b) De los agravios del Sr. C. respecto de la providencia de fs. 165.- Agravia al apelante que se hubiera dispuesto fecha de audiencia preli- minar y ofrecimiento de prueba sin que el resolutorio de fs. 142/143 adquiriera firmeza.

IV. - El tratamiento de ambos.

IV. a).- De modo previo, ha de señalarse que se encuentra esta tarea revisora con una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR