Sentencia Nº 20363 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20363
Fecha19 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LANDABURU V.N. y otro C/ MUNICIPALIDAD DE LA ADELA S/ Ordinario" (E.. Nº 20363/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- De la sentencia recurrida (fs. 423/429). En el marco del presente juicio, el Sr. juez a quo, luego de tener por acreditada -a través de las declaraciones testimoniales de R., V., C. y del acta de Exposición- la colisión del automóvil Renault Clio II, Dominio KAJ260, conducido por la Sra. V.N.L. contra un montículo de tierra ubicado en la mano donde circulaba la actora sobre Avda. del Libertador de la Localidad de La Adela, consideró -conforme análisis minucioso de la prueba-, que la señalización existente no era la adecuada y necesaria, por lo que responsabilizó a la Municipalidad de La Adela.-
En cuanto a los rubros reclamados, en lo atinente a la incapacidad laborativa -meritando el dictamen pericial de Torreani Granada y la pericial psicológica de Corro Molas-, se expidió por su rechazo, como también por el lucro cesante pretendido, considerando que no se ha aportado prueba que acredite la realización de adicionales en forma previa al accidente.-
En lo atinente a la pérdida de la chance, haciendo mérito de la Resolución de fs. 254/254vta del E.. Nº 046585-R-2013 del registro de la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro, rechazó el rubro, exponiendo que las licencias otorgadas a la misma no obedecieron a circunstancias relacionadas con el siniestro vial.-
En lo que respecta al daño moral, ponderando distintos factores, como la forma en que sucedió el evento dañoso, las angustias y sufrimientos padecidos por la actora -conforme pericial de Torreani Granada, y las testimoniales de R. y V.-, y los cambios morfológicos compatibles con parálisis de la cuerda vocal izquierda surgidos del informe remitido por el Instituto Radiológico General Roca SRL, entre otras probanzas, consideró prudente fijar el monto indemnizatorio en la suma de $8.000 desde la fecha del accidente, con más intereses a tasa mix.-
En cuanto al daño material -meritando que solo lucía la testimonial de R.-, consideró que sus dichos carecen de certeza y detalle que puede aportar una prueba pericial mecánica, por lo que se expidió por su rechazo, como tambien por el de pérdida de valor venal y privación del uso del automotor.-
Contra dicha decisión se levanta la parte actora (fs. 437) en los términos del memorial obrante a fs. 441/443 vta. (contestado a fs 446/448).-
II.- De la apelación: Plantean los siguientes agravios -la Sra. L.- la cuantía del daño moral concedido (1) y -el Sr. A.- el rechazo del daño...

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