Sentencia Nº 2035-1995 de Cámara Nacional Electoral del 02-10-1995

Fecha02 Octubre 1995
Número de sentencia2035-1995
CAUSA: "Gallo Orlando Juan apoderado del Movimiento Azul y Blanco s/incidente cobro de aportes, solicita medidas cautelares" (EXPTE. Nº 2670/95 CNE) BUENOS AIRES

FALLO Nº 2035/95

///nos AIRES, 2 de octubre de 1995.-
Y VISTOS: los autos "Gallo Orlando Juan apoderado del Movimiento Azul y Blanco s/incidente cobro de aportes, solicita medidas cautelares" (EXPTE. Nº 2670/95 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la provincia de Buenos AIRES, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52, contra la resolución de fs. 35/47, obrando la expresión de agravios a fs. 58/61, su contestación a fs. 69/72 vta., el dictamen del señor Fiscal actuante en esta instancia a fs. 78 y vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 7/14 el Dr. Orlando Juan Gallo, en representación del Movimiento Azul y Blanco demanda el cobro de los aportes que le corresponden de acuerdo al art. 46 de la ley 23.298. Dice que su agrupación es una escisión del Movimiento por la Dignidad y la Independencia (MODIN) por lo que tiene derecho a percibir la proporción de los fondos de marras. Q. Que la escisión es un hecho público y notorio, como así también los motivos que la produjeron.-
Que no obstante ello, el Poder Ejecutivo Nacional no cumplió con la obligación prescripta por la norma antedicha.-
A fs. 29/35 y vta. el apoderado del MODIN, Dr. Fernando Raúl Del Castillo contesta el traslado de la acción, solicita su rechazo.-
Niega que el Movimiento Azul y Blanco sea una escisión de su representado, y que hubieren ocurrido los hechos mencionados en el inicio.-
Expresa que el MODIN es miembro fundador del Partido Nacional Movimiento por la Dignidad y la Independencia. Que como partido de distrito que integra una agrupación nacional le está impedido secesionarse, menos pueden concebirse escisiones de un distrito que es parte de uno nacional, lo cual sería un fraude al art. 11 de la ley 23.298.-
Señala que en el acta de fundación del Movimiento Azul y Blanco no existe ninguna mención a que se trata de una escisión del MODIN. Que tampoco hubo un verdadero flujo de afiliados del MODIN a la agrupación demandante.-
Que la intervención de la justicia electoral debe ceñirse únicamente a decidir si hubo o no escisión, quedando a la cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, la determinación de la representación de la escisión en cuanto a la adjudicación de los fondos.-
A fs. 43 y vta., el apoderado del Movimiento Azul y Blanco contesta el traslado de la documentación
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