Sentencia Nº 20347/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20347/17
Año2018
Fecha02 Mayo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de mayo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA PAMPA C/ FERNANDEZ Nélida Noemí S/ Apremio L." (Expte. Nº 20347/17 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Resolución de fojas 56/58: Rechaza la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada, N.N.F., por entender que la ley aplicable al juicio de apremio por la falta de pago de aportes y contribuciones retenidos de la remu- neración de choferes de taxi es la ley 24.642 y que ésta en su artículo 5 modifica el artículo 38 de la ley 23.518, siendo esta ley dictada con anterioridad a la ley 24.642 que dispone además en su artículo 8, la derogación de toda norma que se oponga a la misma. En función de ello, considera que la exigencia de la resolución disponiendo la retención por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación (MTSS) deviene inaplicable y que el certificado de deuda que aquí se ejecuta es título suficiente y completo. Refiere además que el acuerdo al que arribaron el Sindicato de Peones de Taxis y la Cámara de Propietarios de Taxis y Radiotaxis de La Pampa fue homologado por la Delegación de Relaciones L.es Provincial y que si bien la personería gremial la obtuvo en el año 2010 ello no veda a una asociación sin personería gremial a retener los aportes y contribuciones pues la normativa supranacional las equipara en cuanto a derechos. Contra dicha decisión, apela la demandada, a fojas 61, expresando agravios a fojas 67/69, los que son respondidos por la contraria a fojas 71/72. En su memoria se agravia la Sra. N.N.F., por en- tender: (a) que la sentencia cita erróneamente los artículos 3 y 5 de la ley 23.551; (b) que yerra el sentenciante al afirmar que el artículo 5 de la ley 24.462 modifica el artículo 38 de la ley 23.551 derogando la exigencia allí dispuesta; (c) que el acuerdo de fojas 10/12 no es un Acuerdo Colectivo de Trabajo en los términos de la ley 14.250 y que cuando se suscribió el acuerdo una de las partes carecía de personería gremial.

II.- Tratamiento del recurso: Asiste razón a la demandada al referenciar la cita errónea de los arts. 3 y 5 de la ley 23.551, mas ello obedece a un simple error material en la trans-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR