Sentencia Nº 20346 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha09 Marzo 2018
Año2018
Número de sentencia20346
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de marzo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos cara- tulados: "GRUN, E.O.c. QUIMICAS Y MINERAS TIMBO S.A s/Medida Cautelar" (E.. Nº 20346/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 35, el Sr. juez a quo reguló los honorarios profesionales -devengados en el presente incidente- de los Dres. A.A.S. y B.L.S., en forma conjunta, en el 4% a calcularse sobre el monto establecido en el proceso principal de acuerdo a la planilla aprobada de fs. 486 (expediente V12592, arts. 6, 7 y 27 de la L.A.), más la alícuota del IVA que corresponda; a cargo de la demandada.
Contra dicho decisorio, apela la demandada (fs. 38), quien expresa agra- vios a fs. 49, los que son respondidos por los letrados apelados a fs. 51/52.
II.- La apelante se agravia del porcentaje regulado a los letrados de la actora por su intervención en autos; manifestando que el art. 33 de la L.A. establece que en los incidentes el honorario se regulará entre el 10% y 20% de los que correspondieran en el proceso principal y que se le reguló más del 19% de dicho porcentaje.
III.- Adelantamos que el recurso se encuentra desierto, por no contener una crítica concreta y razonada de la parte del decisorio que considera errada (art. 246 del CPCC).


Ello así, pues el magistrado de la instancia anterior funda el auto regu- latorio en los arts. 6, 7 y 27 de la L.A.; en tanto, la recurrente en su memorial no rebate la normativa aplicada, sólo hace mención al art. 33 de la ley Nº 1007, aplicable a los incidentes.
No obstante la deserción del recurso, es dable recordar que el art. 27 de la L.A. 1007 contempla específicamente el honorario que se regulará en las medidas precautorias, el cual determina que: "En las medidas cautelares, el monto será el valor que se asegurare y se aplicará el treinta y tres por ciento (33%) de las pautas del artículo 7 primera parte."
En...

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