Sentencia Nº 20314/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha13 Diciembre 2017
Año2017
Número de sentencia20314/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "G.M.d.C. s/ Incidente (En Autos: P.F.I.s.ón para Con- traer Matrimonio)" (Expte. Nº 20314/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante resolución de fecha 26.09.17 (fs. 38), la Sra. juez a cargo del Juzgado de la Familia y del Menor N° 1 de esta ciudad declaró su incompe- tencia para intervenir en las actuaciones caratuladas inicialmente: "R.F.s.ón para Contraer Matrimonio" Expte. N° 125409. Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta que de la documental aportada por los oponentes a la celebración del matrimonio, surge que se encuentra en trámite el expediente N° 122691 caratulado: "B.G.B. y Otro c/P. F.I.s.ón de la Capacidad" por ante el Juzgado en lo Civil, L., Comercial y de Minería N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, como así también que la oposición se ha planteado a partir de la situación contemplada por el art. 403 inc. g) del CCyC. Asimismo, expresa que conforme lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Acuerdo Nº 3350 y su modificatorio 3478, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción, la competencia material para entender en los procesos de declaración de incapacidad. En función de ello, el principio de prevención y la conexidad existente entre los fundamentos de la oposición y el objeto del expediente que tramita ante el aludido juzgado, ordena remitir la causa al Juzgado Civil N° 2, al que considera competente.

Recibidas las actuaciones por el Tribunal citado en último término la Srta. Juez -Dra.García- no acepta la declaración de incompetencia de su colega (fs. 45/47) con sustento en razones atinentes a la materia del litigio -propia de las relaciones de familia- y a la especificidad del fuero que establece al respec- to el nuevo Código Civil y Comercial de La Nación. Por ello entiende que corresponde asignar la competencia al juzgado remitente y en consecuencia eleva las actuaciones a esta Cámara para su tratamiento.

II.- Analizadas las constancias de autos, la descripta contienda de com- petencia se dirimirá disponiéndose la...

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