Sentencia Nº 20308 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha18 Octubre 2018
Número de sentencia20308
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FERNANDEZ, R.U. S/ Regulación de Honorarios (LEY 2699) (En Autos: MAINAS de GORRIS, A.L. c/Sucesores de J.A.G. y otro S/ Prescripción Adquisitiva Veinteañal)" (Expte. Nº 20308/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 59/60 se regularon los honorarios profesionales a favor de los Dres. R.U.F. y M.H.S. en forma conjunta, por su actuación desplegada en el Expte. N° E 74839 caratulado: "MAINA de GORRIS, A.L. c/Sucesores de J.A.G. y otro s/ Prescripción Adquisitiva Veinteañal", en el 15,50% a calcularse sobre la suma de Pesos Un Millón Trescientos Mil (arts. 6, 7, 9, 10, 23, 37 y 38 L.A.), más IVA de corresponder, a cargo de los accionados vencidos en su carácter de herederos de A.L.M. de Gorris (conforme se dispusiera en el Pto. III de la parte resolutiva de la sentencia del Expte.N° E 74839 cuya copia obra a fs. 9vta. de autos).-
Dicho decisorio es apelado a fs. 62 por los Sres. J.C.V., L.M.A. y S.G.O.G. y MAINA, el cual fuera concedido a fs. 63. El memorial obra agregado a fs. 67/69 y fue respondido a fs. 71/vta. por el Dr. F..-
Plantean los recurrentes dos agravios. En el primero cuestionan que la Sra. Juez a quo haya prescindido de la prueba aportada por la demandada, específicamente la documental acompañada con el escrito de fs. 33 y que obra agregada a fs. 24/32. Expresan que la referida documental consiste en recibos de pago otorgados por el estudio jurídico de los incidentistas, los que fueran reconocidos prácticamente en su totalidad a fs. 35. Afirman que en el escrito de contestación se reconoce como pago a cuenta de honorarios la suma de $ 10.000, no obstante -dicen- encontrarse sobrevaluados los gastos indicados en los recibos conforme las constancias obrantes en el principal. Agregan a continuación que de los mismos surge que desde junio de 2008 hasta octubre de 2014, el estudio jurídico de P.S.F., ha recibido sumas de dinero sistemáticamente durante 6 años para llevar a cabo el juicio de posesión veinteañal. Indican además...

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