Sentencia Nº 20308 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Fecha | 18 Octubre 2018 |
Número de sentencia | 20308 |
Año | 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FERNANDEZ, R.U. S/ Regulación de Honorarios (LEY 2699) (En Autos: MAINAS de GORRIS, A.L. c/Sucesores de J.A.G. y otro S/ Prescripción Adquisitiva Veinteañal)" (Expte. Nº 20308/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 59/60 se regularon los honorarios profesionales a favor de los Dres. R.U.F. y M.H.S. en forma conjunta, por su actuación desplegada en el Expte. N° E 74839 caratulado: "MAINA de GORRIS, A.L. c/Sucesores de J.A.G. y otro s/ Prescripción Adquisitiva Veinteañal", en el 15,50% a calcularse sobre la suma de Pesos Un Millón Trescientos Mil (arts. 6, 7, 9, 10, 23, 37 y 38 L.A.), más IVA de corresponder, a cargo de los accionados vencidos en su carácter de herederos de A.L.M. de Gorris (conforme se dispusiera en el Pto. III de la parte resolutiva de la sentencia del Expte.N° E 74839 cuya copia obra a fs. 9vta. de autos).-
Dicho decisorio es apelado a fs. 62 por los Sres. J.C.V., L.M.A. y S.G.O.G. y MAINA, el cual fuera concedido a fs. 63. El memorial obra agregado a fs. 67/69 y fue respondido a fs. 71/vta. por el Dr. F..-
Plantean los recurrentes dos agravios. En el primero cuestionan que la Sra. Juez a quo haya prescindido de la prueba aportada por la demandada, específicamente la documental acompañada con el escrito de fs. 33 y que obra agregada a fs. 24/32. Expresan que la referida documental consiste en recibos de pago otorgados por el estudio jurídico de los incidentistas, los que fueran reconocidos prácticamente en su totalidad a fs. 35. Afirman que en el escrito de contestación se reconoce como pago a cuenta de honorarios la suma de $ 10.000, no obstante -dicen- encontrarse sobrevaluados los gastos indicados en los recibos conforme las constancias obrantes en el principal. Agregan a continuación que de los mismos surge que desde junio de 2008 hasta octubre de 2014, el estudio jurídico de P.S.F., ha recibido sumas de dinero sistemáticamente durante 6 años para llevar a cabo el juicio de posesión veinteañal. Indican además...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba