Sentencia Nº 203 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-09-2021

Número de sentencia203
Fecha09 Septiembre 2021
MateriaPIAZZA S.A. Vs. FERNANDEZ JOSE GUSTAVO Y OTRO S/ EJECUCION PRENDARIA

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 918/20 JUICIO: PIAZZA S.A. c/ FERNANDEZ JOSE GUSTAVO Y OTRO s/ EJECUCION PRENDARIA EXPTE N° 918/20San Miguel de Tucumán, 9 de septiembre de 2021Sentencia Nro. 203

Y VISTO:
Para resolver el recurso de apelación deducido por la actora PIAZZA S.A. en contra de la providencia de fecha 08/07/2021, y;

CONSIDERANDO:
Que la actora deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 08/09/2021 que en su punto III) dispone la suspensión de los tèrminos procesales del presente juicio por invocación de la norma de la ley provincial n.º9405. Expresa la recurrente que la ley n.º9405 busca garantizar la suspensión por 180 dìas del inicio y/o prosecución de juicios o procesos judiciales ya iniciados, de secuestros prendarios y/o ejecuciones prendarias, con alcances a todos aquellos ahorristas con domicilio en la Provincia de Tucumán y que suscribieron sus planes de ahorro con anterioridad al 30 de setiembre de 2019. Manifiesta que la ley fue dictada con respecto a adherentes o adjudicatorios de planes de ahorro y que no alcanza a las demandas que las concesionarias iniciaren en relación al recupero de deuda que no tienen ninguna vinculación con planes de ahorros. Mediante providencia de fecha 18/08/2021 se rechaza el recurso de revocatoria y se concede el de apelación deducido en subsidio. De confrontar la providencia atacada con la normativa provincial vigente surge la convicción de èste Tribunal que el recurso debe ser acogido. La ley n.º9405 dispone en su art. 1º la suspensión por 180 dìas del inicio y /o prosecución de juicios o procesos judiciales ya iniciados, de secuestros prendarios y/o ejecuciones prendarias, con alcances a todos aquellos ahorristas con domicilio en la Provincia de Tucumán y que suscribieron sus planes de ahorro con anterioridad al 30 de setiembre de 2019, que a la fecha del dictado de la ley se encuentren en situación de decaimiento de planes, o de falta de pago de cuotas. De la lectura de la norma surge que la suspensión de los tèrminos està dispuesta para las ejecuciones prendarias que tienen como sustrato un contrato celebrado en virtud de la operatoria de ahorro previo para fines determinados con garantìa prendaria, cuyo monto garantizado se determine el día del vencimiento de las obligaciones del suscriptor, según el precio del bien en cuestión en el mercado que las partes establezcan...

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