Sentencia Nº 203 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-09-2021

Número de sentencia203
Fecha28 Septiembre 2021
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - Vs. FIGUEROA IBARRA MIGUEL ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala I ACTUACIONES N°: 7179/19 JUICIO: PROVINCIA DE TUCUMAN -

D.G.R. - c/ FIGUEROA IBARRA MIGUEL ENRIQUE s/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 7179/19 - SALA 1San M. de Tucumán, 28 de septiembre de 2021. SENTENCIA N° 203

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, Provincia de Tucumán - DGR -, contra de la sentencia de fecha 27 de abril de 2021, que hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el demandado, Sr. M.E.F.I., en contra de la providencia del 09 de noviembre del 2020, la que fue sustituida, y;

CONSIDERANDO:
Que el 09 de noviembre del 2020 se dispuso: “T. presente lo manifestado. Por contestado el traslado corrido. T.

presente.- Habiendo hechos de justificación necesaria, ábrase la causa a prueba por el término de quince días. Personal”. El 24 de noviembre del 2020 la parte demandada plantea un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia precedentemente trascripta. Afirma que la contestación a las excepciones por la actora fue efectuada fuera del plazo legal. por ello solicita su desgloce. Asimismo plantea nulidad. El 05/02/21 la parte actora se opone. Afirma que la contestación de excepciones fue realizada por esta parte el día 12/10/20 a las 22:39 hs conforme surge del cargo electrónico emitido por el sistema SAE que adjunto. El art. 34 del reglamento del expediente digital nos dice que “si la presentación se realiza en día y/u hora inhábil, a los fines del cómputo de los plazos, se la considerará ingresada al sistema desde la primera hora del día hábil siguiente”. En consecuencia, por norma la presentación se debe considerar ingresada en la primera hora del día 13/10/20, por lo cual se contestó en tiempo y en forma las excepciones. Se opone a la nulidad interpuesta. El recurso de revocatoria fue acogido mediante la sentencia de fecha 27 de abril de 2021 en los siguientes términos: “I.- Hacer lugar al recurso de revocatoria deducido por la demandada contra la providencia de fecha 09.11.2020, la que se revoca por contrario imperio dictándose la sustitutiva: ‘Siendo notoriamente extemporánea la presentación, téngase por incontestado el traslado corrido y a la misma no ha lugar. Asimismo, en virtud de las facultades conferidas por el art.166 Procesal, corresponde declarar la nulidad de todos los actos posteriores que son de su lógica consecuencia’, conforme se considera. II. Declarar desierto el tratamiento de la nulidad planteada por la accionada, por lo...

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