Sentencia Nº 2028-1995 de Cámara Nacional Electoral del 20-09-1995

Fecha20 Septiembre 1995
Número de sentencia2028-1995
CAUSA: "Apoderado Agrupación Independiente de Acción Comunal de Silvio Pellico solicita -HJEN" (EXPTE. Nº 2687/95 CNE) CORDOBA

FALLO Nº 2028/95

///nos AIRES, 20 de setiembre de 1995.-
Y VISTOS: los autos "Apoderado Agrupación Independiente de Acción Comunal de Silvio Pellico solicita -HJEN" (EXPTE. Nº 2687/95 CNE), venidos de la H. Junta Electoral Nacional de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 17/18, contra la resolución de fs. 14, obrando la expresión de agravios a fs. 17/18, y
CONSIDERANDO:
1º) Que el apoderado de la Agrupación Comunal de la localidad de Silvio Pellico, de la provincia de Córdoba solicita a fs. 1 y vta. la rectificación de los resultados de los votos de la agrupación que representa, para el Tribunal de Cuentas, debido a que por error se consignaron en el acta remitida a la Junta Electoral Nacional cien votos menos de los efectivamente obtenidos, ya que le correspondieron 256 votos para ese cargo, pero en la planilla, erróneamente se transcribió 156, y esos 100 votos faltantes se adjudicaron como votos en blanco, que de 17 reales pasaron a 117.-
Que por tratarse de una agrupación comunal no tiene apoderado permanente en la ciudad de Córdoba, no pudieron entonces advertir el error en el momento del escrutinio definitivo.-
Que los fiscales de los partidos intervinientes reconocen su derecho.-
Acompaña documentación en prueba de sus afirmaciones.-
A fs. 14 la Junta Electoral Nacional rechaza la presentación por extemporánea.-
A fs. 17/18 deduce recurso de reconsideración con apelación en subsidio.-
Señala que solo se trata de un error material de transcripción del resultado de la mesa masculina de Silvio Pellico, donde su agrupación obtuvo 138 votos para el Tribunal de Cuentas, y en el acta que se remitió a la Junta Electoral, figuran erróneamente 38, habiéndose omitido en forma involuntaria el número "1", antes del "38".-
Hace reserva del Caso Federal del art. 14 de la ley 48.-
La Junta Electoral Nacional desestima, a fs. 19, la reconsideración impetrada.-
2º) Que a fs. 4/5 y a fs. 8 obran las planillas de la mesa Nº 5644 de la localidad de Silvio Pellico, suscriptas por los fiscales de las que surge que la Agrupación Independiente de Acción Comunal obtuvo 138 votos para los cargos del Tribunal de Cuentas.-
A fs. 12/13, en nota dirigida a la Junta Electoral Nacional, tanto el presidente de la mesa Nº 5644 como los fiscales que actuaron en dicha mesa
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