Sentencia Nº 20278/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia20278/17
Fecha04 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de septiembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.E.M.c.. M.O., G.A.O. y R.G.M. s/Alimentos (En Autos: B.E.c.. M.O. s/Alimentos - E.. 438/14)" (E.. Nº 20278/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-

I.- Sentencia de fs. 135/140: Hizo lugar a la demanda de alimentos, estableciendo la contribución alimentaria de M.O.G. en relación a sus hijos N.M.G.B. y T.A.G.B. en la suma mensual de $ 3.500 sujeta a actualización conforme la pauta de aumento del empleado de la administración pública provincial que se determine a partir del año 2018; el pago se verificará del mismo modo acordado por las partes a fs. 22 de los autos registrados bajo el n° 438/14. Asimismo, impuso a los Sres. A.O.G. y G.M.R., la integración de la cuota establecida para el caso de pago parcial o incumplimiento por parte del alimentante, debiendo responder por hasta la suma máxima equivalente a la que resulte de la diferencia entre los alimentos provisorios fijados ($ 2.600) y los aquí impuestos ($ 3.500 y la que posteriormente surja de la aplicación de la actualización), ello atento el carácter de su obligación; impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.-

Dicho decisorio, mereció la apelación de la actora (fs. 154), quien expre- só agravios a fs. 158/162, los que fueron respondidos a fs. 165.-

II.- Recurso de la actora: La apelante se agravia en primer término del quantum establecido por la juez a quo para el aporte alimentario ($ 3.500), por ser menor al solicitado en la demanda ($ 4.500) generando un perjuicio para quien recibe el aporte; advirtiéndose "cierta contradicción en el fallo", no pudiendo basarse la magistrada -para determinar el monto- en un convenio que antecede a la presente acción, el que no fue cumplido y que resulta abstracto al día de hoy.-

En segundo lugar, se agravia "de la condena establecida a cargo de los abuelos paternos, en cuanto deberán garantizar la completa integración de la cuota para el caso de incumplimiento de parte del obligado directo", solicitando que la obligación sea por la totalidad de la contribución alimentaria.-

III.- Tratamiento del recurso: D. es señalar, a fin de...

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