Sentencia Nº 20259 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha18 Marzo 2019
Número de sentencia20259
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de Marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TOMASELLO, Franco David c/OCA SRL s/DESPIDO" (Expte. Nº 20259/17 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante la sentencia de fs. 344/355 el Sr. Juez a quo hizo parcialmente lugar a la demanda laboral interpuesta por F.D.T. contra Organización Coordinadora Argentina S.R.L., condenando a la demandada a pagar al actor la suma de $ 638.661, con más los intereses a la Tasa Activa que cobra el Banco de La Pampa para operaciones comerciales a treinta días, desde que cada rubro admitido en el fallo fue debido y hasta su efectivo pago. Las costas del proceso fueron impuestas a la accionada, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes.-
El sentenciante consideró que las causales invocadas por la demandada, en el texto de la comunicación de fs. 9/11 para fundar el despido con causa del actor, alegando "pérdida de confianza" por incumplimiento contractual ante "el reconocimiento" de adulteración y modificación en forma manual de los registros del sistema de control de horarios, tanto suyo como de los empleados R.,F. y R., no han sido acreditadas, ya que el descargo efectuado por el trabajador en el marco de la auditoría llevada a cabo por la empresa, fue realizado sin haber sido garantizado el derecho de defensa, ni ante autoridad judicial o ratificado ante la misma.-
En consecuencia, al considerar que el despido careció de justa causa, acoge la demanda interpuesta, admitiendo indemnización por antigüedad por la suma de $ 380.039,35, que incluye SAC devengado (art. 245 LCT); integración mes de despido (febrero 2016 mas SAC), indemnización sustitutiva de preaviso (mas SAC), por las sumas de $ 8.449,35 y de $ 36.211,47; sanción prevista en el art. 2 de la Ley 25.323 por la suma de $ 212.115,11; vacaciones no gozadas proporcionales año 2016 (del 1 de enero de 2016 al 17 de febrero 2016) y SAC sobre la mismas por la suma de $ 1.665,73; y rechaza el rubro S.A.C. proporcional del primer semestre de 2016, atento su pago acreditado con el recibo glosado a fs. 28/29, al igual la indemnización del art. 80 de la LCT, por la conformidad prestada por al actor a fs. 28/29 y 87 de su recepción, y no haber sido intimada su entrega en tiempo legal.-
Dicho pronunciamiento ha sido apelado por la demandada, en los términos del memorial de fs. 364/369vta., que mereció de la parte actora la contestación que obra a fs. 372/374vta.-
II.- a) Se agravia en primer término la apelante porque el juez a quo consideró injustificado el despido del actor y lo condena al pago de las indemnizaciones laborales, sin dar entidad a la decisión tomada por efecto de la violación del deber de buena fe de aquél. Sostiene que el hecho de que la empleadora tuviera conocimiento que cuando el sistema de registración horaria por tarjeta magnética pueda ocasionalmente fallar, reemplazándolo por anotaciones en un libro donde cada empleado deja constancia de su horario de ingreso y egreso y que luego el actor volcara en el sistema electrónico, no implica que la empleadora deba tolerar ni permitir que la carga de esa...

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