Sentencia Nº 20255/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha15 Diciembre 2017
Año2017
Número de sentencia20255/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de A.aciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ORELLANO, P.J.c., M.A. y Otro s/Ordinario" (Expte. Nº 20255/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circuns- cripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:


I.- Antecedentes: Promueve el Sr. P.J.O. demanda de daños y perjuicios contra C.S. y M.A.C. por la suma de $258.272 con más intereses y costas. Al relatar los hechos expresa que en virtud de una operación comercial realizada con C.S. entregó a dicho concesionario dos cheques de pago diferido N° 10200035 y 10200036 con fechas de vencimiento los días 29 de julio y 4 de agosto de 2015, respecti- vamente. Señala que a fin de evitar los gastos bancarios que ocasionaría el ingreso de los cheques al cobro, canceló anticipadamente los mismos abonan- do a la empresa C.S. los montos comprometidos en las cartulares, extendiendo el Sr. M.A.C. en representación de la firma, el día 14 de julio del 2015 los correspondientes recibos cancelatorios.
Refiere a continuación que, no obstante ello, luego de reclamar la entre- ga de los mismos, llegada la fecha de cobro fueron presentados al cobro en la entidad bancaria y ante la falta de fondos en la cuenta libradora, fueron recha- zados. Expresa que en forma posterior, el Banco Patagonia S.A. inició acción ejecutiva reclamando el cobro de los aludidos cheques, la que tramita en los autos caratulados: "Banco Patagonia S.A. c/O., P.J. s/Ejecutivo y Medida Cautelar" (Expte. Nº 113398) por ante el Juzgado de Ejecución Concur- sos y Quiebras N° 2 de esta ciudad.
La resolución de fs. 221/224: Desestima in limine la acción entablada por el Sr. O. quien deberá ocurrir a verificar su crédito ante el Juzgado en el que tramitan los concursos preventivos de los demandados. Ordena además, el archivo de las actuaciones una vez que se encuentre firme la resolución, pre- via vista a DGR y Caja Forense.
Para así decidir, la magistrada advirtió que la pretensión deducida es de contenido patrimonial, y de causa o título anterior a la apertura de los concursos preventivos de los accionados C.S. (4/09/2015) y M.A.C. (6/11/2015), concluyendo que la misma encuadra en la prohibición dispuesta en el primer párrafo del...

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