Sentencia Nº 20248/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20248/17
Fecha07 Junio 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de junio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos cara- tulados: "TALMON, I. s/Incidente de Nulidad (En Autos: CORIA, R.E. y Otro c/TOBARES R.D. y otro s/Acción de Nulidad)" (Expte. Nº 20248/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de vota- ción: 1º) Dra. L.B. TORRES y 2º) Dra. M.G.A..-

La Dra. TORRES dijo:

I.- La resolución en recurso de fecha 28/03/2017 (fs. 144/146): La señora juez a quo declaró la nulidad de la notificación obrante a fs. 49/50 y 53 de los autos principales caratulados: "C.R.E. y otro C/ Tobares, R.D. y Otro S/ Acción de Nulidad" Expte. N° 106684/14 y dispuso -firme el auto interlocutorio en entredicho- retrotraer el estado de situación del trámite antes referido a la providencia de fs. 44, que dispone el traslado de la demanda, así como impuso las costas a los incidentados y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-

Esta última decisión fue objeto de apelación por parte del letrado de la incidentista por derecho propio, Dr. J.H.D., obrando su memorial a fs. 155/156, siendo su traslado contestado por la contraria a fs. 158 quien solicita el rechazo con fundamento en tratarse la apelación de una cuestión incidental que razonablemente ha sido diferida para el momento de sentencia, sin que ello implique el avasallamiento de los poderes del Estado.-

II.- El Recurso: Su único agravio se circunscribe a la falta de regulación de sus honorarios profesionales. Interpreta que regular estipendios es una obligación impuesta por el inciso 4º artículo 153 del CPCyC, del que el juzgador no puede -según sostiene el recurrente- apartarse, por no ser legislador. Agrega que no existe justificante para diferir la regulación tratándose la resolución del incidente el momento procesal oportuno para ello. Finalmente, funda en derecho y formula reserva de caso federal.-

III.- Su tratamiento: Como cuestión preliminar cabe recordar que este proceso reconoce su génesis en la presentación de fs. 35/40 por la que el apelante, como apoderado de I.T., solicita la nulidad de la notificación de demanda en los autos principales referidos previamente.-

Al dictar la...

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