Sentencia Nº 20240/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha27 Junio 2018
Número de sentencia20240/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de junio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/ANTILAO, D.C.G. y Otro s/ Ejecutivo" (Expte. Nº 20240/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:


I.- La resolución en recurso. Viene en apelación el auto interlocutorio de fecha 6.6.2017 (fs. 61/62) mediante el cual el Sr. J. a quo rechaza la excepción de compensación opuesta por los co-accionados S.. D.C.G.A. y N.R.A. (en los términos del art. 513 -inc. 7°-, del CPCC) sustentada en un crédito laboral que detenta el co-accionado ANTILAO contra la ejecutante -Banco de La Pampa-; decretando, en consecuen- cia, el mantenimiento de la sentencia monitoria dictada y que manda llevar adelante la ejecución instada por la suma de $ 33.710,00 -capital reclamado- con más la de $ 20.000,00 -para responder a intereses y costas-; les impone las costas y regula honorarios profesionales.
Para así decidir, el Sr. J. a quo consideró que si bien el artículo 513 -inciso 7°- del CPCC admite como excepción la compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución, para que proceda debe reunirse, recíprocamente, la calidad de acreedor y deudor, extinguién- dose con fuerza de pago las dos deudas hasta donde alcance la menor desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir; como así también, que para ser admitida como excepción la compensación, el crédito debe ser líquido, exigible y expedito, es decir de plazo vencido; y si fuera condicional, la condición debe encontrarse cumplida.
Conforme tales recaudos señala que, en el supuesto de autos, y conforme surge del expediente laboral ["A., D.C.G. c/Banco de La Pampa S.E.M. s/ Despido" N° 116.579] que en copia corre unido por cuerda (ofrecido por la parte ejecutada para probar el crédito en el cual sustenta la excepción de compensación), en primer término surge que la demanda sólo ha sido intentada por el co-ejecutado A., no sustentado entonces aquel trámite la excepción planteada respecto de la co-ejecutada A.; y, además, siendo que dicho trámite se encuentra en plena etapa probatoria, no reúne los recaudos de admisibilidad que antes indica; de...

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