Sentencia Nº 20235/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20235/17
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días 24 del mes de agosto de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "QUINTEROS, L.E.c., O.A.S./ Liquidación de Comunidad de Bienes" (Expte. Nº 20235/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Resolución apelada (fs. 244/247):-

La sentencia recurrida rechaza la acción interpuesta por la Sra. L.E.Q. y dispone el levantamiento de la medida cautelar oportunamente ordenada. Impone las costas a la accionante vencida y difiere la regulación de honorarios hasta tanto se acrediten los extremos del art. 35 L.A.-

La magistrada de grado funda su decisorio en la falta de elementos probatorios que acrediten el derecho alegado por la actora. Sostiene que se reclama el reconocimiento del derecho a recompensas por mejoras introducidas -construcción del departamento ubicado en planta alta de la calle A.N.° 1191-, en el inmueble de propiedad de sus suegros, con dinero perteneciente a la comunidad de bienes.-

Expresa a su vez que no resulta aplicable la presunción del artículo 472 del CCyC ante el carácter del inmueble originario y su titularidad acreditada.-

Por otro lado, repara en los restantes elementos probatorios ofrecidos por la accionante, en base a los cuales concluye que no surge invocada ni probada relación laboral alguna de la accionante a la fecha de construcción por ella alegada, ni tampoco la inclusión laboral del cónyuge y sus ingresos, lo que generaría a la peticionante derecho a su participación en las mismas. Del mismo modo, que la accionante no ha acompañado constancia documentada de la que surja demostrado que el origen del dinero destinado a la construcción devenía de la comunidad.-

Tal decisión fue apelada por la actora (fs. 253), quien expresa sus agravios a fs. 261/276, siendo contestados por la contraria (fs. 279/280).-

Recurso de la actora:-

Se agravia: (1.i.) de lo manifestado por la juez a quo en cuanto juzgó que no se ha podido probar el carácter ganancial del bien inmueble objeto de autos y el respectivo derecho a recompensas; (1.ii.) de la no aplicación del art. 472 del CCyC; (1.iii.) que se hubiera tomado de manera parcializada la prueba producida en autos; (1.iv) que no se tuviera por probada la relación laboral de la accionante; (1.v) que se argumentara en la sentencia que la actora no mantuvo su residencia en el inmueble en cuestion; (1.vi) que se considerara no probado que el Sr. G. trabajara en la construcción del departamento objeto de autos; (1.vii) del levantamiento de la medida cautelar.-

II.- Tratamiento del recurso:-

En orden al primer agravio sostiene la apelante que la juez de grado se apartó de la prueba producida en autos a la hora de fallar y, en otros casos, que la tomó de forma fragmentada y parcializada como sostén de una decisión seguramente tomada antes de sentenciar. Que su parte probó que fue el...

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