Sentencia Nº 20227 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de sentencia20227
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de noviembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.H.C.A.M. y/o quien resulte ocupante o poseedor S/ Reivindicación" (Expte. Nº 20227/17 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante sentencia de fs. 325/331vta. el Sr. juez a quo rechaza la demanda reivindicatoria incoada por el Sr. M. respecto del inmueble rural denominado "Los Carrizales", sito en el Dpto. Puelen (de 4500 has. -Ptda Nº 521.261-) y declara la adquisición del dominio por posesión veinteañal a favor del demandado reconviniente M.A. ordenando que, una vez se encuentre firme, se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble de esta provincia, con costas a cargo del vencido.
Esta decisión es apelada por el accionante (fs. 340) en los términos de la expresión de agravios obrante a fs. 345/352vta. -incontestado-. Asimismo, el diferimiento de la regulación de honorarios a los profesionales actuantes hasta el momento de determinarse el monto del proceso (art. 32 y 23 L.A.) es motivo de apelación por parte del Dr. J.D. -ex letrado del actor-, por derecho propio (fs. 342), conforme memorial de fs 385/387 -incontestado, según constancia de fs. 395-
II.- Recurso del actor. Plantea tres agravios: 1) "Que el J. a quo haya rechazado la acción reivindicatoria promovida por mi mandante con base en la falta de tradición del inmueble en manos de H.R.M."; 2) "Que el aquo haya tenido por probada suficientemente la posesión (pacífica, pública continua) de M.A., teniendo en cuenta las escasas pruebas presentadas por la contraria, entre las que figuran: dos testigos, un reconocimiento judicial, y documental presentada en autos; 3) "Que el aquo no haya hecho consideración alguna sobre el convenio celebrado entre M.A. y el Sr. R.F. avalado por el J. de paz de la localidad de Puelén. Prueba contundente de un acto interruptivo de cualquier plazo de prescripción que se pudiera presumir estuviese corriendo (art. 3989 del CC)" (fs. 345 vta.).-
III.- Su tratamiento. El planteo recursivo -se adelanta-, en tanto reitera la misma línea argumental de la demanda y sin brindar argumentos de fuste, sustentado en pruebas convincentes que den apoyatura a su distinto punto de vista, no ha de tener recepción.-
Ello así por cuanto, en el primer agravio, luego de señalar los fundamentos dados por el J. para rechazar su pretensión reivindicatoria, merced a los cuales llega a la conclusión que no existió tradición del inmueble en momento alguno por parte de la vendedora a M.(.ya sea al suscribirse el Boleto de compra venta por parte de F. -en representación de la titular registral M.. fs. 5/7 del 08/04/03- donde se menciona que se entrega la posesión del bien...

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