Sentencia Nº 20206/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia20206/17
Fecha15 Diciembre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "L.V., R.D. s/Incidente" (Expte. Nº 20206/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2, de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
La resolución de fs. 114/115 que concede al Sr. R.D.L.V. en forma parcial y en un porcentaje del 70%, el beneficio de litigar sin gastos peticionado a fin de hacerlo valer en los autos caratulados: "L.V., R.D.c.M.A. s/Ordinario", viene apelada por la demandada de los autos principales mediante el memorial que obra a fs. 133/138, los que fueron contestados por el solicitante a fs. 141/143.
Se agravia la recurrente en tanto considera que el juez a quo ha otorga- do una franquicia a quien no cumple con los recaudos para su otorgamiento. Sostiene -primer agravio- que el solicitante no ha expresado los hechos ni los motivos que dan sustento a la solicitud del beneficio. Afirma que en el escrito promotor sólo se limita a relatar los que hacen a la causa principal, sin brindar la información necesaria y relevante para el presente que permitan un juzga- miento de la real capacidad económica. Expone que resulta irrazonable que se exima al Sr. L.V. de solventar el pago del 100% de las costas del expe- diente principal, cuando éste cuenta con bienes e ingresos suficientes y "en cambio la suscripta y aquí condenada al pago de las costas y gastos del proceso, no posee ingreso y/o bien alguno que le permita soportar la carga impuesta" (fs. 134vta.). Alega en su segundo agravio, que se ha realizado una evaluación parcializada y errónea de los elementos probatorios aportados. Así expresa que las declaraciones testimoniales, no resultan una prueba decisiva para el otorgamiento, pues no pueden dar precisiones sobre los ingresos económicos. Aduce además, que no se ha valorado que el solicitante es titular del 100% de un inmueble urbano (Partida:N° 760953); de un automotor dominio AAE 731 y que ha vendido una pick up HKP 021, por lo que ha percibido su precio. A ello añade que los progenitores han fallecido y no se ha hecho mención de los bienes que podrían pasar a su nombre. Entiende por ello que no se han respetado las reglas de la sana crítica racional para llegar al decisorio que -sostiene-...

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