Sentencia Nº 202 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha14 Agosto 2017
Número de sentencia202
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 202 - Juez de Control A.E.G..

General P., 14 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 17.147, caratulado: "Ministerio Público F. C/ O, M S/ Lesiones leves agravadas por el vínculo “ acumulado al legajo principal nº 35.331, caratulado: "Ministerio Público F. C/ O, M.E. S/ Lesiones leves calificadas, privación ilegítima de la libertad simple “, de los que;

RESULTA: Que, el F. sustituto interviniente L.N.R., junto a la Defensora oficial M.J.G., y su defendido, el imputado M.E.O., D.N.I. nº 36.285.XXX, de nacionalidad argentina, de 25 años de edad, nacido el día 23/05/1992, en la localidad de XXX (Provincia de La Pampa), hijo de S. y de N.C., de ocupación changarín, sin instrucción en el nivel educativo pero sabe leer y escribir, domiciliado en calle XXX de XXX; solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P., y se llevó a cabo con la presencia del F., el imputado y su Defensora (en fecha lunes 24/07/2017). Se le consultó al imputado si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. art. 378 del C.P.).

Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado confiesa y reconoce: "Primer hecho (legajo nº 17.147): El día 09/08/2014, aproximadamente a las 05:00 horas, a pocas cuadras del pub-bar sito en calle XXX de la localidad de XXX (La Pampa), haber interceptado en la vía pública a M.Y.Q. , con quien en ese momento mantenía una relación de pareja y con quien tuvo dos hijos (Y.Q. y P.S.Q.), y haberla agredido con una rama y golpes de puño en distintas partes del cuerpo. Que a resultas de dichas agresiones M.Y.Q. sufrió lesiones leves constatadas por el certificado médico confeccionado por el Dr. J.A., a saber: “brazo izquierdo: hematoma en cara posterior y muñeca; brazo derecho: hematoma en región lateral; región lumbar: hematomas en piernas derecha e izquierda; rodilla derecha: escoriaciones y hematomas”. Segundo hecho (legajo nº 35.331): El día 15 de abril de 2017, entre las horas 09:00 y 10:00 aproximadamente, en el momento en que se encontraba en el inmueble ubicado en calle Mitre XXX y XXX de la localidad de XXX, junto a su pareja M.Y.Q, luego de que se generara una discusión, haberla agredido físicamente aplicándole un golpe de puño en la panza y otro en su cabeza. Posteriormente y como la nombrada se quería retirar del domicilio, habérselo impedido por el trascurso de varias horas. Como consecuencia de las agresiones físicas sufridas según surge del certificado médico extendido por el Dr. G.M.N. la mujer presentó "lesión leve en región parietal derecho".

Que, se incorporaron a los legajos de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

Legajo nº 17.147:

1) Acta de denuncia ante la Comisaría de la localidad de XXX de fecha 09 de agosto de 2014, que dice: "…Que realizo la presente a los fines de poner en conocimiento a esta policía, que me encuentro separada del ciudadano M.O., de 21 años de edad, quien reside en una vivienda precaria ubicada en las vías del ferrocarril. Que con esta persona estuve juntada durante un año y medio estimativamente, donde tenemos dos hijos menores de edad. Que luego de separarnos, la relación con esta persona en muy conflictiva, donde le he radicado dos denuncias penales anteriores por violencias físicas, no obstante así me continúo viendo con él. Que en el día de la fecha concurrí a un bar ubicada de la Diagonal Albín de esta localidad, junto con las ciudadanas G.Q., quien reside en la misma vivienda y la ciudadana Y.S., quien habita una vivienda ubicada sobre la XXX. Que a horas 05:00 estimativamente, mantuve un altercado previo con la ciudadana C.S., lo cual viene desde el fin de semana próximo pasado, donde de alguna manera M. se ha enterado de ello en virtud de que se presentó en el lugar, donde me interceptóo en la vía pública, tomó una rama y me agredió físicamente, como así también me aplicó varios golpes en distintas partes del cuerpo. Que como consecuencia de ello me presenté en el nosocomio local a solicitud de la policía, donde fui asistida por el Dr. ABREGO quien diagnosticó: "HEMATOMA EN CARA POSTERIOR, MUÑECA, BRAZO DERECHO, HEMATOMA EN REGION LUMBAR, R.L., HEMATOMA EN PIERNA DERECHA O IZQUIERDA, RODILLA DERECHA" haciendo entrega del certificado médico respectivo para constancia. PREGUNTADO: Para que diga si sabe por si el ciudadano O. , es una persona que consume alcohol, algún tipo de estupefaciente, o tiene problemas de violencia. CONTESTA: Que es una persona violenta y sabe andar bajo el efecto de la droga. PREGUNTADO: Para que diga si el ciudadano O. tiene contacto con sus hijos. CONTESTA: Que no. PREGUNTADO: Para que diga si a raíz de la actitud que posee el ciudadano O. para con la denunciante, ha tenido que modificar su forma de vida. CONTESTA: Que no. PREGUNTADO: Para que diga si le tiene miedo a esta persona. CONTESTA: Que si...".

2) Certificado médico extendido por el Dr. J.A., de fecha 09 de agosto de 2014, practicado con la víctima M.Y.Q.

3) Entrevista realizada en la Comisaría de XXX a M.Y.Q., de fecha 21 de agosto de 2015 quien expresó: "Que con respecto a la denuncia que radicó el día 09/08/2014 en esta Unidad Policial, donde en ese momento fue asistida legalmente por su progenitora N.R., ya que tenía 17 años, donde su presentación fue para denunciar a mi ex pareja M.O., con quien tiene 2 hijos en común, por una agresión física de parte de él. Que a raíz de esa agresión se hizo atender en el hospital local ya que tenía algunas lesiones. PREGUNTADO: Si con respecto a lo denunciado en esa oportunidad desea instar acción penal acorde lo normado por el articulo 72 inc. 2º del C. CONTESTO: QUE SI QUIERE INSTAR ACCION PENAL CON RESPECTO A LO DENUNCIADO EN ESA OPORTUNID PREGUNTADO: Para que diga si dese agregar algo más expuesto. CONTESTA: Que no que es todo".

4) Entrevista telefónica realizada por el Ministerio Público F. a M.Y.Q., de fecha 24 de septiembre de 2015, quien expresó: "…Que con E.O. hace seis o siete meses que no se ven, que la relación se cortó. Que tienen dos hijos en común de dos años y medio de edad que se llama J.Q., que nació en General P. el 25/02/2013, y P.S.Q., que nació en General P. el día 07/06/2014, de un año y tres meses de edad. Que en relación a la denuncia que realizó E.O. esa noche la interceptó como a las dos cuadras del bar-local bailable, único en esa localidad, que aún sigue abierto, aunque con otro nombre, y en el momento en que la agredió estaba presente J., quien fue testigo de lo que pasó. Que es posible que J. no diga lo que vio porque actualmente la declarante y J. están distanciadas…".

5) Entrevista telefónica realizada por el Ministerio Público F. a M.J., de fecha 06 de octubre de 2015.

6) Copias certificadas de las actas de nacimientos correspondientes a P.S.Q., nacido el día 07 de junio de 2014, en General P. -La Pampa-, y de Y.Q, nacida el día 25 de febrero de 2013, en General P. -La Pampa-, ambos hijos de M.Y.Q., víctima de autos.

7) Informe diagnóstico victimológico realizado por la OAVDyT de esta ciudad.

8) Copia simple del fallo nº 150, de fecha 16 de marzo de 2017, dictado en el legajo nº 32515 caratulado: "M.P.F. C/ O, M.E. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO - AMENAZAS SIMPLES - VIOLACION DE DOMICILIO (DAM. G, R.L.)".

Legajo nº 35.331:

1) Acta de denuncia realizada por M.Y.Q. ante la Comisaría de la localidad de XXX de fecha 15 abril de 2017, se transcribe a continuación: "…Que se hace presente en esta Unidad a los efectos de denunciar, que hace 15 días que esta juntada con M.O., en el domicilio ubicado en calle XXX; donde en la noche del día de ayer me pidió plata, más precisamente unos quinientos pesos para comparar algo de tomar, pero como no estoy de acuerdo en que gaste el dinero en eso le dije que no le daría plata. Ya en la mañana de la fecha, a horas 09:00 o 10:00 aproximadamente, O. se levantó agresivo, ya que empezó a decir que "...vos te movés a mis amigos, sos cualquiera…” cosa que no es verdad, también me cela con el hermano, y por ese motivo es que me dio un golpe en la panza; en ese momento la dicente quiso escapar del lugar, pero no pudo hacerlo ya que O. se lo impedía ya que la sujetaba de los brazos; diciéndome que no gritara, porque si escuchaban los vecinos lo iban a denunciar. Luego de unos momentos me dio un golpe de puño en la cabeza; ello para que no gritara; pero en cada oportunidad que traté de escapar, O. siempre me agarraba y evitaba que pudiera salir de la casa. Que con el correr de las horas la dicente se quedó quieta, es decir que se calmó lo que hizo que O. se fuera de la casa para visitar a un hermano en la calle Laprida, siendo ese el momento que la dicente utilizó para escapar del lugar y dirigirse a esta Comisaría. Hace saber que la dicente, se juntó con M. hace 15 días, momento en el cual la dicente, salió del Hospital de General P. por la pérdida de un embarazo; siendo que la dicente en la actualidad posee una cesárea por dicha situación, lo cual es de conocimiento de O. , pero asimismo la ha golpeado en la panza, lo que le causa mucho dolor. Se deja constancia en la presente que la denunciante, ha sido trasladada al nosocomio local para ser asistida, donde el Dr. M.N., G., le diagnosticó "Una excoriación región frontal derecha". Siendo ello todo cuanto tiene que decir. PREGUNTADO: ¿Vínculo con el imputado?.- CONTESTA: Pareja desde hace 15 días aproximadamente, con el cual convivía.- PREGUNTADO: ¿En qué lugar y en qué fecha se celebró el matrimonio? CONTESTA: No se han casado. PREGUNTADO: ¿Ha vivido escenas de...

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