Sentecia definitiva Nº 202 de Secretaría Penal STJ N2, 30-11-2015

Número de sentencia202
Fecha30 Noviembre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 30 de noviembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GELDRES, Ramón s/Incidente de excarcelación en: \'GELDRES, Ramón s/Homicidio criminis causa\' s/Casación” (Expte.Nº 28162/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria N° 463, del 7 de septiembre de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti denegó la excarcelación solicitada a favor del imputado Ramón Geldres.
1.2. Contra lo decidido, la defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo mediante Auto Nº 517, del 29 de septiembre de 2015.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa alega que la decisión cuestionada es equiparable a definitiva, pues causa un perjuicio irreparable y, por ende, el recurso resulta admisible de acuerdo con lo prescripto por el art. 430 del código ritual. Añade que se ha producido una flagrante inobservancia de las garantías constitucionales de presunción de inocencia e igualdad de trato ante los tribunales, como parte de la igualdad ante la ley. Además, considera que la resolución cuestionada incurre en vicios in iudicando e in procedendo, pues no se observaron la ley sustantiva ni las normas adjetivas establecidas bajo pena de nulidad.
Alega que lo resuelto carece de la debida fundamentación, toda vez que ha realizado una interpretación errónea de las circunstancias que permiten acreditar riesgos procesales; puntualmente, el peligro de fuga, que en modo alguno advierte en autos. Así, trae a consideración el fallo “Loyo Fraire” emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 6 de marzo de 2014, que señala que “ni siquiera con una sentencia condenatoria (no firme) es válido imponer la prisión preventiva si no se acredita peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación”, fijando el estándar constitucional aplicable al caso con remisión a la opinión de la Corte Interamericana, en relación con el art. 7.3 de la Convención Americana sobre
/// Derechos Humanos. Respecto de los plazos de la prisión preventiva, prosigue, la Ley 24390 establece en su art. 1° que “… no podrá ser superior a dos años”, norma de aplicación al caso de autos.
Por los motivos esgrimidos, solicita que se revoque el auto cuestionado y se ordene la inmediata libertad del señor Geldres, con aplicación de una caución de tipo juratorio, y hace reserva del caso federal.
4. Hechos:
Mediante Sentencia Nº 86/14, este Cuerpo confirmó la Sentencia Nº 83/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, que había condenado a Ramón Geldres como autor del delito de homicidio criminis causa y lesiones graves criminis causa, en concurso real, a la pena de prisión perpetua (arts. 45, 80 inc. 7º, 92 en función del 90, 80 inc. 7 y 55 C.P.).
En lo que interesa, el a quo tuvo por acreditado que el imputado interceptó a Graciela Irene Bustios de Badillo en calle Mengelle de la...

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