Sentecia definitiva Nº 202 de Secretaría Penal STJ N2, 24-08-2016

Fecha24 Agosto 2016
Número de sentencia202
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 24 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “OJEDA, Carlos; MARTÍN, Javier y SÁEZ, Gabriel s/Queja en: \'OJEDA, Carlos y Otros s/Vejaciones agravadas\'” (Expte.Nº 27568/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 112/130, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 213, del 21 de diciembre de 2015, este Superior Tribunal de Justicia resolvió -por mayoría- rechazar el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la defensa particular de Carlos Ojeda, Javier Martín y Gabriel Sáez y confirmar en lo pertinente la Sentencia Nº 63/14 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que, en lo que aquí interesa, había condenado a los nombrados y a Oscar Ernesto Williams y Cristian Alejandro Riquelme Fernández, como coautores del delito de vejaciones agravadas por el uso de violencia en perjuicio de Ariel Alberto Balladini, a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación por el doble de tiempo para cumplir, ejercer o desempeñar cualquier función policial (arts. 45 y 144 bis inc. 2º en función del 142 inc. 1 C.P.).
Contra lo decidido el doctor Juan Ambrosio Huenumilla, en ejercicio de la defensa particular de Carlos Ojeda y Gabriel Sáez, deduce recurso extraordinario federal (fs. 112/130), del que se corre traslado por el término de ley (art. 257 Ley 22434) y contesta la Fiscalía General a fs.144/149.
2. Que el recurrente reseña los antecedentes de la causa y, a continuación, critica el razonamiento de este Superior Tribunal de Justicia y afirma que la sentencia impugnada resulta arbitraria puesto que los hechos que se tuvieron por probados no surgen de la prueba colectada, a la vez que carece de sustento jurídico.
Enumera las garantías procesales que a su entender se han violado en el juicio, desarrolla la noción de “arbitrariedad” y, posteriormente, formula en detalle sus planteos al respecto.
En primer lugar alude al derecho de sus pupilos a ser juzgados sin dilaciones indebidas, y denuncia además la conculcación de los principios de legalidad y proporcionalidad en virtud de que la condena accesoria -inhabilitación- se ha dictado sin que
/// exista un marco normativo que lo justifique, además de que resulta más gravosa que la principal dado que importa la pérdida del trabajo de los condenados y la imposibilidad de acceder a sus correspondientes retiros-.
A continuación se agravia por cuanto la sentencia ha prescindido de la normativa legal aplicable, a la luz de la cual analiza las conductas del denunciante y del personal policial que llevó adelante su detención y traslado a la Comisaría, cuyo accionar entiende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR