Sentencia Nº 20198/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20198/17
Año2018
Fecha07 Febrero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de febrero de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS s/Incidente de Apelación (En Autos: DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/GARCIA J.(.. Nº 20198/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución que en copia luce a fs. 13/14 la Sra. juez a quo no hace lugar a la petición de la actora de trabar embargo ejecutivo para cautelar su crédito sobre un inmueble distinto al bien mueble registrable que generó la deuda -boleta de deuda correspondiente a "impuesto a los vehículos", automotor dominio BOY046-. Tal petición obedeció a que el vehículo en cuestión salió del dominio del demandado de autos, resultando imposible la anotación registral de la medida cautelar de embargo.
Para así decidir, la sentenciante siguiendo la doctrina específica, señaló que las obligaciones derivadas de la falta de pago del impuesto a los vehículos revisten el carácter de obligación ambulatoria o propter rem.
Continúa su análisis indicando que en el CCyC no se encuentran este tipo de obligaciones, y se detiene en el art. 1937 interpretando que dicha norma reafirma el carácter de las obligaciones propter rem como obligaciones inheren- tes a la posesión de la cosa, ampliada a la tenencia por la amplitud que confieren los arts. 1932 y 1933. Sostiene así, con cita en doctrina, que son obligaciones adheridas a la cosa y la titularidad de ésta es la que determina el sujeto pasivo de la deuda, es decir verdaderas relaciones inherentes al derecho real pudiendo liberarse de estas obligaciones el deudor mediante la enajena- ción y el abandono.
Concluye entonces del modo en que lo hizo, advirtiendo que la actora optó por ejercer la acción contra una persona distinta al titular registral sin extenderla al actual propietario como lo habilita el art. 215 del Código Fiscal.
Contra dicho decisorio interpone la accionante recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 15/22), motivando ello la resolución de fs. 23/ 24vta. que no hace lugar al planteo por los mismos fundamentos dados en la resolución atacada; concede la apelación y dispone en el punto 6) la devolución a la actora del expediente...

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