Sentencia Nº 2018/21 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Año | 2021 |
Número de sentencia | 2018/21 |
Fecha | 07 Octubre 2021 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SANTA ROSA, 7 de octubre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “S.B.L. y Otro c/ EMÓN G.N. s/ MEDIDA CAUTELAR”, expediente nº 2018/21, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;
RESULTANDO:
1°) Que mediante actuación nº 875791 los Dres. F.L.L. y L.F.M.M., en representación del Sr. G.N.E., interponen recurso extraordinario provincial en los términos de los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el incidentado y en consecuencia, confirmar la resolución de fecha 22.09.2020 (actuación N° 590569). Con costas de Alzada en el orden causado (art. 62 2° párr. del CPCC) regulándose los honorarios profesionales ….” (actuación n° 679448).
2°) Al relatar los antecedentes de la causa exponen que en las presentes actuaciones se dispuso una medida cautelar sobre un bien de titularidad del Sr. E. -por su condición de actor perdidoso en un proceso laboral-, peticionada por los abogados B. y A.S. con la finalidad de garantizar el pago de honorarios regulados en el marco del proceso principal, cuyo resultado fue adverso para el trabajador.
Manifiestan que el afectado solicitó su levantamiento basado en la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa que asimilaba la gratuidad prevista para el proceso laboral, al beneficio de litigar sin gastos regulado en el CPCC.
También planteó que la medida cautelar dota de verosimilitud del derecho a los letrados en la posibilidad de continuar su ejecución y que el propio embargo preventivo trabado da muestra de la carencia de bienes de fortuna por parte del Sr. E..
Continúan señalando que en primera instancia el juez rechazó el pedido de levantamiento del embargo decretado, con fundamento en que el beneficio consagrado por el art. 20 de la LCT culmina cuando existe un pronunciamiento adverso al dependiente y que los honorarios se pueden cobrar sobre otros bienes.
En dicha oportunidad el magistrado sostuvo que, cesado el beneficio, cobra vigencia el principio general (art. 62 CPCC) y que solo se prohíbe que las costas se cobren sobre la vivienda del trabajador.
N. que apelada la decisión, la Cámara, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia. Replican los agravios esgrimidos y la decisión adoptada, destacando que la solución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba